En la conversación pública hay un concepto que ha generado confusión, debate y, en no pocos casos, deliberada distorsión: la llamada inmunidad procesal, conocida popularmente como “fuero constitucional”. La discusión que ha brotado en medios y en la conversación pública no es menor. Toca los fundamentos de nuestra democracia, del Estado de derecho y de la relación entre quienes gobiernan y las personas. Por eso merece una explicación precisa, sin simplificaciones.
Lo primero que hay que decir es que el término “fuero constitucional” es, en el mejor de los casos, impreciso. Esta figura no es un privilegio personal. La Constitución no la concede a una persona por ser quien es, sino al cargo que ocupa y mientras lo ocupa. Es, por tanto, una garantía funcional: protege la función pública, no a quien la ejerce.
El constituyente mexicano diseñó esta figura con un propósito claro: evitar que un poder del Estado utilizara la maquinaria judicial para perseguir, hostigar o neutralizar políticamente a quienes desempeñan una función en otros poderes. Su fundamento está en la división de poderes, el federalismo y la continuidad del servicio público. Por ejemplo: un gobernador tiene inmunidad procesal no porque sea una persona especial, sino por la función que desempeña: encarna la autonomía de una entidad federativa frente a posibles presiones políticas del centro. Sin esa protección, la arquitectura federal del Estado mexicano quedaría expuesta a un riesgo real de subordinación.
De esa naturaleza funcional se desprende una consecuencia que no admite alternativas: si la inmunidad sigue a la función, desaparece con ella. Quien solicita una licencia y se separa de sus funciones extingue su inmunidad en ese momento. No hay función pública que proteger porque no hay función pública que se esté ejerciendo. Argumentar que la protección subsiste durante una licencia no sólo carece de sustento constitucional: implica aceptar que el fuero protege a la persona y no a la función, lo que contradice frontalmente el principio que le da origen y sentido.
El problema, sin embargo, es lo que ha ocurrido en la práctica durante décadas.
La experiencia mexicana documenta cómo esta figura fue sistemáticamente desvirtuada. Lo que nació como garantía institucional se convirtió, en algunos casos, en mecanismo de impunidad. El daño que esto ha causado a la credibilidad de las instituciones es profundo: durante años, amplios sectores de la ciudadanía observaron cómo quienes tenían la obligación de representar la ley parecían estar eximidos de cumplirla. Esa distorsión no fue excepcional ni accidental. Fue reiterada, y en algunos casos, deliberada.
Por ello el debate que hoy se abre en México no es una ocurrencia coyuntural: es una discusión necesaria. Si la inmunidad procesal ha operado durante décadas desconectada de la función que le dio sentido, y si ha servido más como escudo de la impunidad que como garantía del equilibrio institucional, entonces corresponde preguntarse con seriedad si debe ser acotada o eliminada. Así, por mencionar dos ejemplos, la inmunidad podría limitarse a los actos realizados en el ejercicio directo del cargo, o bien ser sustituida por mecanismos que garanticen simultáneamente la independencia institucional y una rendición de cuentas eficaz.
Las instituciones no se fortalecen protegiendo de la justicia a quienes las encabezan. Se fortalecen cuando demuestran que nadie —con independencia de la función que desempeñe— está por encima del orden jurídico que todas y todos estamos igualmente obligados a respetar. Ese es el principio que anima este debate. Y es, también, el principio sobre el que se construye una democracia que merece serlo.