Derecho público y derecho privado

Ciudad de México /

Recordando las clases de la materia Introducción al Estudio del Derecho hace más de un cuarto de siglo en mi querida alma mater la Escuela Libre de Derecho de Puebla, me viene a la mente la distinción entre derecho público y derecho privado. Partimos de que la referida división se refiere al conjunto de normas que imponen deberes y conceden facultades, es decir, al derecho objetivo.

Para distinguir entre derecho público y derecho privado, de conformidad con el libro base de la materia de Eduardo García Máynez encontramos dos teorías: la teoría de la cosa romana o también llamada teoría del interés en juego y la teoría de la naturaleza de la relación. Según la primera de las nombradas, en esencia, el derecho público es aquél que protege los intereses colectivos, los de todos.

El derecho privado, en consecuencia, será aquel cuyas normas protegen el interés de los particulares. El derecho administrativo o el derecho constitucional serán normas de derecho público, al regular cuestiones estatales y generales y el derecho civil será derecho privado al proteger derechos de particulares, como por ejemplo, la propiedad.

Por su lado, la teoría de la naturaleza de la relación sostiene que la diferencia entre derecho público y derecho privado es el vínculo que existe entre los destinatarios de la ley. En el derecho público, la norma regula relaciones entre el estado y el particular, existiendo entre ellos una relación de supra-subordinación, en la cual, evidentemente el estado se encuentra por encima del particular. En el derecho privado, por su parte, las normas van dirigidas a personas que se encuentran en una relación de coordinación, encontrándose en un mismo plano, no una encima de la otra.

El derecho fiscal será, en consecuencia, derecho público, regulando relaciones entre el estado y el contribuyente, donde el Estado ejercerá su autoridad en caso de ser procedente. El derecho mercantil será derecho privado, al regular relaciones entre particulares, por ejemplo un contrato entre dos empresas particulares, en las que existe una relación entre semejantes.

Carlos Aguilar

carlosar28@hotmail.com

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