M+.- El informe de antier del presidente de la Suprema Corte contrasta con la realidad institucional.
La Ley Orgánica lo faculta para representar al Poder Judicial de la Federación, pero no administra, no gobierna ni ejerce alguna facultad disciplinaria en la carrera judicial.
El artículo 20, fracción VIII, le ordena rendir cuantas nada más de la Suprema Corte, pero no del PJF.
Los artículos 99 fracción IX y 154 fracción XIII prevén informes propios del Órgano de Administración y del Tribunal de Disciplina, y el 259, fracción XVIII, hace lo mismo respecto del Tribunal Electoral.
Aguilar pudo hablar del conjunto del PJF, pero no como cabeza de estructuras que no le corresponden.
Sorprende por ello su rollo sobre “transparencia” y la falacia de que ya no se celebran sesiones privadas, siendo que éstas persisten con base en el Reglamento que aprobaron los nueve ministros del acordeón, por cierto, en sesión privada (y transmitirlas no equivale a transparencia).
La estadística mensual de asuntos de la SCJN (disponible en su página oficial) permanece actualizada únicamente hasta agosto de 2025.
En materia disciplinaria la opacidad es todavía más delicada. No se conoce con suficiente sistematización cuántos procedimientos se han iniciado, en razón de qué conductas ni con qué resultados.
Además existen casos documentados de actuaciones disciplinarias dirigidas contra personas juzgadoras que ya no se encuentran en funciones.
Sin información sobre el alcance de las investigaciones, sus criterios de procedencia y sus resultados, la disciplina judicial ocupa una zona opaca de poder.
La austeridad merece también una explicación: la Presidencia puede informar sobre el presupuesto de la Corte, pero no atribuirse la administración financiera del PJF (que corresponde al OAJ), y cuando se habla del déficit recibido se oculta un dato esencial: el presupuesto judicial había sufrido un recorte considerable aprobado por la Cámara de Diputados.
Más revelador es lo ocurrido posteriormente: la Cuenta Pública registra que, instalado el nuevo Poder Judicial, Hacienda transfirió al OAJ recursos adicionales por 6 mil 457 millones de pesos en noviembre y otros mil 64 millones en diciembre de 2025, además de 5 mil 719 millones para obligaciones laborales.
Si se presume haber resuelto el problema financiero recibido, resulta indispensable explicar de dónde provinieron los recursos y, sobre todo, qué diablos ocurrió con ellos.
Una Corte constitucional no existe para facilitar el ejercicio del poder, sino para controlarlo. Tampoco puede medirse por expedientes resueltos, transmisiones públicas, austeridad o “cercanía popular”. Se mide por su capacidad para establecer límites al Estado y proteger derechos, especialmente cuando hacerlo resulta incómodo.
A un año, este es el dato medular que falta en el informe de Hugo Aguilar: ¿cuántas veces la nueva Corte ha protegido a las personas frente al poder público y cuántas ha protegido al poder público frente a las personas…?