La posibilidad de que Mario Aburto sea liberado a 30 y no 45 años de purgar prisión remueve las tripas del derecho penal:
La atracción por parte del Ministerio Público federal de delitos conexos (en este caso portación de arma y homicidio) nació en la reforma publicada el 10 de enero de 1994, que entró en vigor el 1 de febrero del mismo año.
Sin ese cambio, el crimen que Aburto cometió apenas un mes y 23 días después no hubiera podido ser investigado por la entonces Procuraduría General de la República.
La consecuencia fue que se le consignó y sentenció en primera y segunda instancias con base en el Código Penal Federal, que fijaba una pena de 20 a 50 años.
En el Código Penal de Baja California la condena máxima por homicidio iba de 16 a 30 años y el candidato no era servidor público federal, por lo que aplicaba era la norma local.
La trampa fue querer combinar dos figuras que en rigor son inconexas. Como sumar una manzana con una naranja y afirmar que se tienen dos manzanas o dos naranjas.
Si se admite que una autoridad federal conozca de un delito común (homicidio) por conexidad competencial, no se le puede negar que aplique la ley, aun menos alegando que Colosio no era servidor público federal, ya que la competencia surge por la conexión y, dicho sea de paso, jamás se ha argumentado que la competencia federal procedió porque la víctima fuera servidor público federal.
Bajo esa interpretación a modo, sin embargo, todos los homicidios cometidos por la delincuencia organizada contra particulares utilizando poderosas armas de uso prohibido podrían ser del conocimiento de las autoridades federales, pero no deberían aplicarles el Código Penal Federal por los homicidios.
La pifia se hizo recurrente y, con Aburto como pendejillo de indias, aplicó en todos los casos donde hubo atracción de delitos conexos hasta que casi 16 años después la Primera Sala de la Suprema Corte sentó Jurisprudencia (1/J.45/2010), dejando claro que debía aplicarse la ley local para los delitos locales atraídos a conocimiento de jueces federales.
Hubo cientos de casos por el estilo donde se aplicó la ley federal y así se quedaron, quizás injustamente, porque antes de 2010 los acusados agotaron el Juicio de Amparo.
Para su inmerecida fortuna, Aburto no lo agotó. Lo promovió hace relativamente poco, y el Tribunal Colegiado lo que hizo fue aplicar la jurisprudencia de la Corte que cambió el criterio que prevaleció entre 1994 y hasta su entierro en 2010.
Con base en el Código Penal Federal de hace 30 años, al asesino de Colosio le impusieron una pena ligeramente menor a la máxima (45 años), o sea que su grado de culpabilidad no fue valorado como máximo sino el equivalente a 90 por ciento de la pena federal mayor.
De esta suerte, al ya no poderse agravar la graduación de su culpabilidad, debieran ahora sentenciarlo a 90 por ciento de la pena máxima local (que era de 30 años): unos 27 años, y disculparse con él por no haberlo excarcelado desde hace tres años…