M+.- Ángel Aguirre fue vinculado a proceso por el delito de desaparición forzada. El juez de Control Mario Elizondo Martínez, del Centro de Justicia del Penal Federal de Máxima Seguridad del Altiplano, como en los tiempos que según la 4T quedaron en el pasado, resolvió por consigna que las “pruebas” de la Fiscalía General de la República fueron suficientes para presumir la responsabilidad del acusado en el caso Iguala.
La modalidad es de antología: “Desaparición forzada en la hipótesis de ocultar información sobre la privación de la libertad o el paradero de una persona”.
Se acusa al exgobernador de haber ordenado sustraer, ocultar, destruir, desaparecer o borrar —nadie sabe qué verbo aplicar— los videos de la noche del 26 de septiembre de 2014 captados por las cámaras del Palacio de Justicia de Iguala.
Tan imprecisa es la imputación que en el propio comunicado oficial de la FGR se plasmaron malabares:
“Fue vinculado a proceso por su probable participación en el delito de desaparición forzada de personas bajo la hipótesis de que el servidor público ocultó información de alta relevancia relacionada con la investigación de la desaparición de los 43 estudiantes…”.
¿“Alta relevancia”?
Para sostener su castillo de naipes, la FGR se apoya en Lambertina Galeana Marín, expresidenta del Tribunal Superior de Justicia de Guerrero, y Blanca María del Rocío Estrada Ortega, exvisitadora General. Dos falsarias tomadas en serio como testigos protegidas y peor aún: el testimonio del criminal Sidronio Casarrubias Salgado, El Chino, exlíder de Guerreros Unidos, responsable directo de la agresión y ejecución de los normalistas, pese a que judicialmente se determinó que su dicho fue obtenido bajo tortura y por tanto carece de validez jurídica.
Para curarse en salud, el juez profirió la frase que ya es doctrina del nuevo régimen:
“En el delito de desaparición forzada, la norma obliga a realizar un análisis atenuado, flexible y basado en pruebas indiciarias. Aquí no vamos a encontrar pruebas directas, porque el objetivo del delito es ocultar pruebas”.
¡Bingo!
Con esa lógica, adiós a las evidencias, ya no se necesitan pruebas, porque basta con presumir que se ocultaron.
Tal es el nuevo modelo de investigación que tanto cacarea el obradorato: uno donde no hay pruebas directas, porque el delito es ocultar pruebas.
La Fiscalía sustenta todo en testimonios plagados de contradicciones, imprecisiones, ambigüedades y vaguedades, agravado por la estulta manera de recabar las declaraciones y redactar las actas. Una joya de sofisma para la historia del derecho penal mexicano donde si el fondo es malo, la forma es de carpero pastelazo.
En cualquier sistema procesal respetable, esos testimonios contra Aguirre no tendrían valor ni como indicios.
Irresponsable, el juez no valoró los 31 datos de prueba que aportó la defensa y que desnudaron lo inverosímil de las imputaciones.
¿Quién se puede defender adecuadamente de algo así en un México donde la inseguridad jurídica es terrorífica...?