Aunque lo que se llevó ayer las portadas, por inédita, fue la creación de una Comisión de Investigación de la Verdad y la Justicia respecto al caso de los 43 normalistas de Ayotzinapa, la nota, creo, fue el amparo en revisión, por lo tanto no apelable, que pone a los principales imputados por la PGR de Jesús Murillo a un paso de la calle.
Me explico: el Tribunal Colegiado declara inexistente el auto de formal prisión y ordena reponer ese procedimiento, pero con las siguientes condicionantes:
Ordena al MP “que presente dictámenes en materia médico psicológica, practicados por una institución independiente, conforme al Protocolo de Estambul, que cumplan cabalmente con las exigencias y lineamientos ahí establecidos… los dictámenes deberán ser practicados por peritos que no pertenezcan a la Procuraduría General de la República, a las procuradurías estatales o alguna otra de las dependencias a cuyo personal se atribuyen los actos de tortura (Policía Federal, Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de la Marina Armada de México, entre otras)”.
Da un plazo no mayor de 10 días para hacer esto.
Y luego le dice claramente al juez que en caso de que el MP no presentara estos nuevos peritajes, en su nuevo dictamen deberá tomar en cuenta:
La autoincriminación o imputación en contra de terceros, de manera “espontánea” (comillas suyas).
El no haberse permitido a los detenidos realizar una llamada telefónica a un familiar o abogado, previo a emitir sus declaraciones, sino hasta la finalización de éstas.
En algunos casos, conflicto de interés de defensores.
Fallas manifiestas por parte de los defensores públicos, debido a la ausencia de argumentos para evidenciar posibles actos de tortura, así como para controvertir las retenciones decretadas una vez presentadas diversas personas.
Múltiples inconsistencias en sus dichos, destacando la versión de una privación de la vida e incineración de los estudiantes, lo cual los peritos independientes de reconocimiento internacional concluyeron que no era posible.
Hecho lo cual, conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberá concluir que existen indicios suficientes para presumir que dichos declarantes fueron torturados.
En castellano: ya dio línea el Tribunal. De alguna manera sin liberarlos, los liberó.
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