¿Derecho a morir?

  • Agora
  • Cuauhtémoc Carmona Álvarez

Laguna /
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Ayer celebramos el Día del Abogado y, dentro de la filosofía del derecho uno de los debates más antiguos y vigentes es el que enfrenta al derecho natural con el derecho positivo. 

Valga esta reflexión para recordar que el derecho -en cualquier disciplina-, busca la justicia. 

Con frecuencia entre el derecho positivo y el iusnaturalismo hay problemáticas en conflicto y más en cuestiones esenciales de la existencia humana. 

Una de ellas, quizá la más delicada de todas, es la relación entre la vida y la muerte. 

 Hace unos días volví a leer el Fedón o del alma, uno de los diálogos más profundos de Platón para un trabajo de historia de la filosofía. En él se narran las últimas horas de Sócrates antes de beber la cicuta. 

Un texto extraordinario sobre la inmortalidad del alma, la naturaleza de la filosofía y la serenidad frente a la muerte entre otros temas de trascendencia metafísica.

Esta reflexión, a propósito de las iniciativas ciudadanas en la Ciudad de México que buscan fortalecer la eutanasia, el bien morir o la muerte digna ante situaciones extremas y/o ante enfermedades terminales que provocan dolor insufrible.

La comunidad jurídica en México está obligada a responder:

¿Puede existir un derecho a morir?

La pregunta cobra actualidad frente a las iniciativas que buscan legalizar o ampliar la eutanasia y el suicidio médicamente asistido como respuesta al dolor extremo, la enfermedad irreversible o la pérdida de autonomía.

Desde la perspectiva del derecho positivo, un Estado puede reconocer ese derecho mediante la ley. 

Si el legislador así lo determina, el orden jurídico puede permitir que una persona solicite poner fin a su vida bajo determinadas condiciones. 

En este enfoque, la fuente principal del derecho es la voluntad del legislador y el consenso social.

En cambio, el derecho natural, parte de una premisa distinta: existen bienes que anteceden al Estado y que ninguna mayoría puede crear o destruir. 

Entre ellos ocupa un lugar primordial la vida humana, considerada un bien intrínseco y el fundamento de todos los demás derechos. Si la vida deja de ser indisponible, entonces el propio concepto de derecho comienza a perder su fundamento.

Recordando la obra el Fedón, Platón sostiene en palabras de Sócrates que los hombres somos, de algún modo, custodiados por los dioses y que nadie debe abandonar voluntariamente esta vida sin una causa que provenga de la divinidad. La filosofía enseña a prepararse para morir, pero no a buscar la muerte.

Valga esta reflexión jurídica y filosófica para recordar que el primer derecho que merece tutela es el derecho a la vida. 

Todos los demás derechos encuentran en él su condición de posibilidad. 

Desde la perspectiva del derecho natural, la existencia humana no es un objeto disponible ni un bien del que podamos disponer arbitrariamente, sino una realidad dotada de dignidad propia.

Para quienes creemos que el ser humano trasciende la materia, la vida constituye además un don que rebasa toda explicación meramente biológica. 

En ella convergen el misterio del alma y del espíritu, la racionalidad y la libertad, dimensiones que hacen de cada persona un ser irrepetible. 

El cuerpo es corruptible y finito; el ser que lo habita está llamado a una vocación que trasciende el tiempo y que se debe desprender de él cuando la naturaleza así lo determine.

La filosofía nos enseña a prepararnos para la muerte; el derecho, en cambio, está llamado a proteger la vida mientras ella permanezca. 

Quizá por ello la pregunta de nuestro tiempo no sea únicamente si existe un derecho a morir, sino si todavía somos capaces de reconocer que la vida posee un valor que antecede a cualquier legislación y supera cualquier consenso. 

En esa respuesta, nos jugamos no sólo el sentido del derecho, sino también el sentido mismo de nuestra humanidad para responder con un sentido metafísico:

¿A quién le pertenece el derecho de vernos morir?

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