Dieciocho años han pasado desde la reforma que instituyó el Sistema Penal Acusatorio. Todavía no termina de implementarse del todo; para muchos sigue siendo "el nuevo sistema"… mientras que el Estado mexicano coquetea y se enreda con su ex tóxico: el sistema inquisitivo, aquel que saturó las cárceles de inocentes. ¡Que no se olvide la lucha que en su momento emprendió la sociedad civil organizada para reformar la justicia en México! Esa sí fue una verdadera reforma judicial, no como el bodrio que impuso a los ministros del acordeón en la Suprema Corte. Los jóvenes no lo tienen presente. Yo tampoco lo tendría si no hubiera tenido la oportunidad de convivir y aprender de su mayor impulsor: Ernesto Canales Santos.
Las diferencias más importantes entre el sistema inquisitivo y el sistema acusatorio, según Carbonell, son las siguientes: 1) en el inquisitivo, el órgano que acusa y el que juzga son el mismo; en el acusatorio, estos órganos son distintos; 2) el inquisitivo se caracteriza por ser escrito, cerrado y hermético; el acusatorio es oral, público y transparente; 3) en el inquisitivo, la detención es la regla general; en el acusatorio, la detención es la excepción; y 4) en el inquisitivo, el objeto del proceso es imponer una pena; en el acusatorio, el objeto es solucionar el conflicto.
En cuanto a la primera diferencia, es cierto que existe una Fiscalía que investiga y un Poder Judicial que juzga, tanto la procedencia del caso como la culpabilidad o inocencia del acusado; sin embargo, la reforma de 2008 se quedó corta al no contemplar la posibilidad de que ambos órganos fueran cooptados por el mismo grupo. Es tan evidente la subordinación del órgano investigador que la presidenta tiene que salir a aclarar, una y otra vez: "La Fiscalía es autónoma".
Con respecto al carácter oral, público y transparente del sistema acusatorio, este exige que las pruebas sean presentadas ante el juez de manera pública y que este resuelva de la misma forma: en público. Nuevamente, la ley se queda corta y no garantiza el cumplimiento de este principio.
De los puntos 3 y 4 mejor ni hablamos. Según el Censo Nacional de Procuración de Justicia Federal y Estatal de octubre de 2025, durante 2024 el Ministerio Público solicitó 249 mil medidas cautelares. El treinta por ciento de los acusados terminó en la cárcel, ya fuera por prisión preventiva justificada, prisión preventiva oficiosa o, la novedad, prisión preventiva "no identificada". Aun si creyéramos en estas cifras oficiales, el 30 por ciento no constituye una excepción.