Modo honesto de vivir

Ciudad de México /
Debate en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. ESPECIAL

Hace un par de meses, en la Suprema Corte de Justicia resolvimos una contradicción de criterios entre la Corte y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre el requisito de “modo honesto de vivir” para acceder a candidaturas de cargos de elección popular.

En verano del año pasado, luego de un desplegado publicado en periódicos por parte de un grupo de gobernadores, seguido de un procedimiento sancionatorio ante una Sala Especializada, la Sala Superior resolvió vincular a todos los órganos jurisdiccionales electorales del país a “identificar los ilícitos constitucionales en materia electoral cometidos por servidores públicos”. Todos los juzgadores en materia electoral habrían de “determinar la suspensión del modo honesto de vivir” a partir de analizar reincidencia, el dolo y la sistematicidad en la comisión de las infracciones constitucionales. En pocas palabras, quienes no cumplieran con las normas electorales podrían obtener una sentencia que determinaría que carecían de modo honesto de vivir y, por lo tanto, no podrían contender para puestos de elección popular.

Por otro lado, la Corte había venido invalidando, en legislaciones estatales, este requisito de contar con “modo honesto de vivir” para acceder a cargos públicos por la imposibilidad de establecer, sin generar discriminación o lesionar derechos humanos, qué modo de vivir es ese.

La Corte primero debatió si existía contradicción entre su criterio y el de la Sala Superior. Consideramos que sí, pues por una parte el requisito era desdoblado por la autoridad electoral y, por la otra, el requisito era anulado por la autoridad constitucional. Como ponente, me pareció que la contradicción generaba incertidumbre en la sociedad y que era deber de la Corte disiparla.

En la Corte determinamos que no podía prevalecer la decisión de la Sala Superior porque “modo honesto de vivir” es un requisito de ponderación subjetiva, además de ser una expresión ambigua y de difícil apreciación, por lo que exigirlo también podía traducirse en una forma de discriminación.

Durante la discusión del Pleno externé que anticipaba extraordinariamente complicado que un juez pudiera resolver que una persona no podría acceder a un cargo por carecer de un modo honesto de vivir, sin estarle negando al mismo tiempo la calidad de ciudadana.

El artículo 34 de la Constitución política establece que son ciudadanos de la República quienes tengan la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y cuenten con un modo honesto de vivir. Entonces, el hecho de que una autoridad determine que ese modo de vivir se ha perdido o no se posee genera, en consecuencia, que a esta persona también se le niegue su estatus de ciudadana de la República, con las consecuencias que ello implica en su amplio espectro de derechos, como el voto, por ejemplo.

Esa forma de desdoblar qué es modo honesto de vivir implica una interpretación restrictiva, que además genera cuestionamientos frente al artículo 1 constitucional y el derecho a la no discriminación.

Sólo al órgano reformador de la Constitución le correspondería desdoblar o dotar de contenido de qué es “modo honesto de vivir” en la Constitución misma.

Es loable, encomiable por supuesto, que la autoridad electoral procure mejorar la calidad ética de quienes buscan integrarse a la vida política del país, pero habrán de explorarse otras vías, que seguramente las habrá.

Debe de haber un estándar ético implicado en la ciudadanía, por supuesto, incluso así lo concebía Aristóteles. Sin embargo, la realidad no muestra que se retire la ciudadanía a personas bajo un modo deshonesto de vivir, de facto quizá carecen de un modo honesto de vida, pero siguen siendo ciudadanas mexicanas.

Si esto es complejo, lo que sigue es aún más, pues “honrado” no solamente significa honesto, sino también es sinónimo de pudoroso, recatado. Si buscamos las definiciones a su vez de estas voces, vamos a concluir que “modo honesto” se refiere a un modo recatado, modesto, a vivir con pundonor, es decir, buscando la buena fama y la superación. Vivir modestamente, por su definición, también podría implicar vivir con un nivel económico relativamente bajo, de poco nivel e importancia, sin vanidad. En fin, todas estas definiciones y alcances están dadas por la Real Academia Española.

Por esto me parece que sólo el Constituyente permanente puede afinar este requisito a fin de evitar que algún tribunal o autoridad determine qué tan modesta o recatadamente vive una persona o qué tan decorosamente; y quién sabe bajo qué estándares, pues el Constituyente no los provee y precisamente esas han sido las razones por las cuales la Suprema Corte ha invalidado este requisito en leyes secundarias, por impracticable.


  • Margarita Ríos-Farjat
  • Ministra de la Suprema Corte de Justicia
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