Muchos casos que resuelve la Suprema Corte son estrujantes, y los que hacen sufrir a las infancias aún más. Por desgracia, esto es parte de la realidad de nuestro país. Quisiera contar algunos casos recientes, de algunos de los cuales se está emitiendo recientemente jurisprudencia (criterios obligatorios para todos los jueces del país).
Qué difícil es, a veces, lograr establecer la debida filiación de un hijo o una hija, y poder derivar derechos y obligaciones al respecto (a los alimentos, por ejemplo). En 2013, una mujer demandó el reconocimiento de paternidad de una niña de dos años y ofreció la prueba pericial en genética molecular respecto al presunto papá. Se llevó a cabo la prueba y se concluyó que era el padre. El señor apeló, sin éxito; promovió un juicio de amparo y se le otorgó la razón de que debía ser una prueba colegiada, y no con un perito único. Se repuso el juicio. Designó un perito, pero no lo formalizó. Pasa el tiempo. Se le requiere para la prueba, no es localizado en el domicilio que él mismo señaló. Se le apercibe, por boletín, que si no se presenta a la prueba, se presume su paternidad. Así se hizo pues no se presentó. Apela, dice que no se le notificó. Otro juicio de amparo, que llega hasta la Corte en 2023.
El criterio establecido por la Corte es que en los juicios de reconocimiento de paternidad, cuando el presunto progenitor se niega a practicarse la prueba pericial, existe la presunción de parentesco (como indica el Código Civil de la localidad); pero añadió: “Esta misma circunstancia ocurre cuando, a pesar de que no existe una oposición manifiesta, el presunto progenitor adopta una actitud dilatoria y contumaz para evitar que se determine con certeza su paternidad…” La niña debe tener ahora 14 años.
Otro caso. El de una mujer separada de su esposo sin divorciarse, que luego de varios años inicia una relación con otro hombre, con quien tuvo a una niña (la niña no era hija del esposo, sino de su nueva pareja). Los progenitores acuden a registrarla, pero se les niega el derecho, argumentando que en Jalisco está prohibido que los hijos de una mujer casada sean registrados con el apellido de un hombre distinto al marido.
La Corte determinó la inconstitucionalidad de esos artículos, porque vulneran el interés superior de la infancia al establecer una prohibición que no tiene como finalidad la protección de la familia, sino que se basan en estereotipos de género en torno a las relaciones extramaritales. ¿Por eso no pueden llevar el apellido del padre? ¿Qué culpa tienen los niños?
El derecho a la filiación, el derecho a los alimentos… No son pocos los juicios exigiendo el pago de alimentos, por eso este fenómeno se ha convertido en delito. Y sí, la Corte también tiene jurisprudencia aclarando que el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar es constitucional, y que la catalogación como delito se justifica ante la insuficiencia de normas civiles para hacer frente a esta conducta, lo que amerita una protección reforzada. De ahí también la necesidad de que quienes cometan este ilícito no puedan convertirse en candidatos a elección popular.
Pero hay asuntos más densos. Y son los que tienen que ver con el abuso sexual. En reiteradas ocasiones el abusador es un familiar. También hay mujeres, pero por no denunciar estas conductas (recuerdo el caso de un trabajador de un kínder). La Corte también ha establecido que es válida la agravante de abuso sexual de menores de edad (que una persona sea castigada con una pena mayor en estos casos). Si conocemos de eso es porque los sentenciados lo impugnan. Cientos de casos así en los tribunales, saturados están.
¿Y qué pasa cuando las infancias víctimas no pueden procesar emocionalmente los abusos sino hasta que el delito prescribió? Este es un problema que la sociedad se tomó con preocupación y hace poco más de una década se emitió la Ley General de los Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone: “No podrá declararse la caducidad ni la prescripción en perjuicio de niñas, niños y adolescentes”.
La Primera Sala tomó esta norma y la aplicó en un caso concreto de una adolescente que había sufrido violencia sexual por parte de uno de sus tíos cuando era niña. El tío señalaba que había pasado el tiempo y prescrito la acción penal, así que no podía ya ser juzgado por el delito de abuso sexual equiparado (el cometido contra un niño o niña menor de doce años). Sin embargo, la norma es clara: “No podrá declararse la caducidad ni la prescripción”. Por ello, sin soslayar el principio de presunción de inocencia (eso es otra cosa), se determinó que los delitos sexuales cometidos en contra de infantes y adolescentes son imprescriptibles. Esto brinda tiempo a las víctimas, permite que denuncien los actos cuando están preparadas emocionalmente para hacerlo.
¿Y qué sucede cuando son muy pequeños y de repente comienzan a revelar abusos sexuales sufridos en otra ciudad? Es deber del Ministerio Público recabar inmediatamente los testimonios y luego remitir el expediente al competente en la otra ciudad, donde debe seguir la investigación. ¿Y si los niños siguen recordando cosas luego de remitido el expediente? ¿Se les volverán a tomar las declaraciones a los niños, ahora en otra ciudad, solo para cumplir con la formalidad de hacerlo frente al Ministerio Público competente (por razón del lugar donde se realizó la conducta)?
En un caso, tenemos que el hecho de que la madre llevara a sus niños ante la misma autoridad de su ciudad, luego de que se había determinado la competencia en otra distinta, provocó la nulidad de la prueba y no se vinculó a proceso al presunto responsable. La Corte revocó la determinación: volver a tomarles la declaración a los niños, solo para acreditar un requisito procesal, va en contra de su interés superior. Después de todo, el Ministerio Público que recabe su declaración adicional bien puede remitirla al competente.
Otro caso más. Un niño secuestrado durante un mes en 2014. Se imputa a dos hombres y dos mujeres (incluyendo la novia del papá) por su probable responsabilidad en el delito de secuestro agravado. Una investigación compleja: se deja en libertad, se reaprehende, se toman y retoman declaraciones, se desconocen, se alega tortura, no se acredita, se condena, se apela, se repone, se exculpa, se apela, se repone, y en 2021 se dictó sentencia absolutoria al determinarse que, en esas reposiciones, no se volvieron a ofrecer las pruebas (que de todas formas ya estaban en el caudal probatorio).
En 2022, el niño, ya mayor de edad, promueve un amparo. Interesante, porque la Constitución establece que la víctima tiene derecho a “asesoría jurídica” pero el imputado a “defensa adecuada”. La doctrina señala que si un imputado no ofrece pruebas, existiendo estas, se presume que se trasgredió el derecho a esa defensa adecuada. La víctima no tiene ese derecho porque, se asume, ya tiene al Ministerio Público de su lado mientras que el imputado lo enfrenta. Pero ¿cuándo la víctima es un niño?
El interés superior de la infancia, con este asunto, implicó un entendimiento distinto en relación con las infancias víctimas: debe constatarse que el asesor, profesionista en derecho, asista a todas las etapas y desempeñe una asesoría eficaz, especialmente cuando, de una revisión objetiva del asunto, se advierta que las pruebas ofrecidas no están bien ofrecidas o, habiéndolas, no se presentan. No quiere decir esto que siempre tengan la razón los niños, sino que requieren protección reforzada.
La infancia es la sociedad del porvenir. Desde luego que amerita una protección reforzada, y sensibilidad de todos.