¿Información o conocimiento?

Ciudad de México /
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Luis M. Morales

Desde hace varios años, en México nos hemos cuestionado si quienes sirven desde el poder público y luego retornan al ámbito privado se benefician de información privilegiada o de decisiones de política pública que favorecen a determinados actores económicos o sociales.

Esa preocupación obedece a principios elementales de gobernanza: integridad, transparencia, rendición de cuentas y prevención de conflictos de interés. Lo que inquieta no es el regreso al ámbito privado después del servicio público, sino la posibilidad de que pueda trasladarse información privilegiada, influencia institucional o ventajas regulatorias hacia intereses particulares.

Es una reflexión válida y de la mayor actualidad, pues México atraviesa una etapa de transformación institucional profunda, en la que no sólo personas juzgadoras (más de setecientas del ámbito federal y centenares de los estados), sino también burócratas profesionales y técnicos de diversas especialidades, han visto interrumpidas sus trayectorias de servicio, lo que les obliga a reinventar su vida profesional.

Las restricciones de hacia dónde dirigirse después están reguladas, precisamente para preservar la integridad de la persona y el cargo que tuvo, y estas restricciones no son estigmatizantes, sino específicas, por ejemplo, durante dos años no litigar ante tribunales federales para casos de juzgadores de ese nivel.

El desconocimiento genera que las preocupaciones válidas de una sociedad (que lleva décadas aspirando a estándares elevados de gobernanza) puedan convertirse en prejuicios estigmatizantes. A fin de evitarlos, conviene conocer algunas particularidades.

Por sus funciones y su diseño, quienes integran el Poder Judicial no poseen información “privilegiada”, porque un juicio es un pleito específico entre dos o más partes en contienda, y para preservar esa equidad en la contienda es que no puede haber información que no sea conocida por las partes. En un juicio los argumentos, criterios y resoluciones son públicos o están sujetos a cauces institucionales verificables.

Por otra parte, quienes pasaron al retiro tampoco poseen “influencia institucional”, porque el sistema judicial al que servían fue desmontado. La reforma no sólo removió a las personas juzgadoras, sino que desmanteló el sistema de carrera que durante décadas organizó el ingreso, la permanencia, la formación y el ascenso dentro de la Judicatura. Si esa estructura fue sustituida por un nuevo modelo, electivo y bajo la lógica profesional de carrera, la idea de una influencia indebida es ilógica.

No basta decir que alguien que fue juez o jueza influirá, sino que tendría que explicarse sobre quién, por qué, por cuál vía institucional y con qué capacidad real, máxime si ese sistema ya no conserva las reglas, controles, incentivos, contrapesos y trayectorias que antes lo articulaban. Y si el sistema anterior aún estuviera vigente, eso no significa que se tuviera esa influencia, pues las reglas sancionaban intromisiones indebidas: cualquier juzgador podía denunciar “llamadas”, así como cualquier litigante podía quejarse formalmente de un juez.

Finalmente, quien juzga no regula, diseña ni ejecuta políticas públicas, asociadas siempre a presupuesto asignable a estas, a diferencia del Poder Ejecutivo o del Legislativo, así que no posee “ventajas regulatorias”. Si un particular obtiene una sentencia contra una ley o un acto administrativo, quien gana es el particular, y el Ejecutivo y Legislativo siempre tienen la posibilidad de enmendar posteriormente las fallas en que hayan podido incurrir a fin de no afectar a más personas.

El punto es tener presente que un juicio no es una caja negra de información indebida o secreta. Los actos, argumentos, pruebas y resoluciones se insertan en un expediente sujeto a reglas procesales, al control de las partes, a publicidad institucional y versiones públicas. Cuando ciertos datos son testados es para proteger datos personales (como los nombres, domicilios, edades, salud, y otros datos sensibles de víctimas o de personas menores de edad, por ejemplo), no porque exista información exclusiva y apropiable por quien conoció el expediente para juzgarlo.

Por eso, quien sale de la función judicial no se lleva un secreto valioso, lo valioso que adquirió es el conocimiento técnico, criterio jurídico y experiencia sobre el funcionamiento real del proceso. Ese conocimiento, en una persona preparada, tiene un valor de mercado, mucho mayor y más longevo que cualquier dato, porque implica comprensión técnica y contextual, criterio profesional, memoria institucional y capacidad de resolver y anticipar consecuencias bajo presión; además de que la experiencia del cargo es valiosa y formativa en lo personal.

Finalmente, suponer que una persona juzgadora resolvió asuntos con la expectativa de recibir algún día una oportunidad profesional implica una lectura fantasiosa de la función judicial. Se poseía un nombramiento por muchos años, ganado con mérito en procedimientos institucionalizados, que dependían sólo de su conocimiento y cumplimiento ético (las reglas eran estrictas y objetivas, igual que las sanciones), así que no perseguía una contratación futura en el ámbito privado; al contrario, la enorme mayoría de los funcionarios cuidaba celosamente su carrera. Convertir esa conjetura en una manera de entender años de decisiones jurisdiccionales no es análisis, sino desconocimiento con prejuicios.

Durante años, la mayoría de quienes sirvieron en el sistema judicial anterior contribuyó al Estado con conocimiento experto: técnica, método, prudencia institucional y comprensión de los procesos. Que muchos ya no estén dentro de las instituciones no significa que hayan dejado de servir orgullosamente a México. Al contrario: forman parte de una reserva técnica nacional, un acervo de experiencia capaz de advertir riesgos, explicar consecuencias, anticipar escenarios y ofrecer criterios serios en medio de la incertidumbre.

De hecho, dicha reserva técnica es la que puede pulir el nuevo sistema a fuerza de mantener su profesionalismo desde afuera.

Eso es lo valioso: el conocimiento y la experiencia. El rigor técnico aporta certidumbre y permite confiar en que las decisiones no dependan de prejuicios, improvisación o popularidad. Por eso la certidumbre importa, porque permite crear riqueza, atraer inversiones, ofrecer empleos y sostener el estado de derecho para que, a su vez, se garanticen los derechos humanos. Estos no son bienes que se consigan por decreto ni por la fuerza, ni a petición.

De la función judicial no se sale con secretos explotables: se sale con criterio, técnica y experiencia para resolver problemas con la lógica y el conocimiento. Reducir eso a sospecha no eleva el debate público: lo empobrece; y privar a la sociedad mexicana de ese conocimiento y ese potencial, justo cuando más necesita confianza y apoyo, sólo la deja más expuesta a la improvisación.


  • Margarita Ríos-Farjat
  • Exministra de la Suprema Corte de Justicia
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