Contratos docentes por ciclo escolar: una práctica riesgosa

Tamaulipas /
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Sin estabilidad laboral y, en muchos casos, sin prestaciones de ley, así laboran muchos docentes de escuelas particulares. Prácticas abusivas normalizadas en este ámbito que, sin duda, impactan negativamente en la calidad del servicio educativo que ofrecen. Sin embargo, también existen docentes que, a pesar de esta precariedad laboral, dejan todo en el aula, su vocación y compromiso con su alumnado tienen un mayor peso.

Es la necesidad de conservar un empleo lo que, en muchas ocasiones, impide que las maestras y maestros protesten ante estas condiciones laborales injustas y hagan valer los derechos laborales que la ley les reconoce.

Sabedores de esta realidad, los dueños de estas escuelas realizan prácticas como la firma de contratos por ciclo escolar, bajo la premisa de que así evitarán que las y los docentes generen antigüedad; asimismo, les resulta más sencillo despedirlos ya que no se requiere justificar el despido: “no despedimos al maestro, sólo se acabó su contrato”.

Afortunadamente, para docentes, alumnado, padres y madres de familia y, con el propósito de proteger el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en su derecho a una educación de calidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pasado mes de junio, emitió la jurisprudencia de rubro “Contratación por tiempo determinado de personal docente. Para que resulte válida, las instituciones educativas particulares deben acreditar que al vencimiento del contrato se extinguió la materia de trabajo.”

Esta jurisprudencia se refiere a que una escuela particular no puede justificar un contrato docente por tiempo determinado, sólo porque se termina el ciclo escolar. Por regla general, se considera que la labor docente en una institución privada es permanente. Si el docente inicia un nuevo ciclo escolar y subsiste la necesidad de impartir clases, la relación laboral debe entenderse prorrogada, es decir, la relación laboral no se interrumpe.

Algunas formas de justificar la temporalidad limitada en un contrato docente son el cierre definitivo de las actividades de la escuela o la contratación para suplir temporalmente a otro docente.

En casos donde la maestra o maestro ha laborado durante varios ciclos escolares, su antigüedad se cuenta desde el inicio de su primer contrato, de manera continua, hasta la fecha en la que deje de laborar, por lo que la escuela deberá pagarle sus prestaciones con base en esa antigüedad.

Por otra parte, si una institución decide dar por terminada la relación laboral, deberá existir una causa legal que lo justifique, no sólo la conclusión del ciclo escolar. En caso contrario, se podrá alegar despido injustificado, demandar el pago del salario y prestaciones que correspondan, así como la reinstalación. Porque una educación de excelencia comienza con brindar condiciones dignas y estabilidad laboral para quienes la imparten, sin riesgos de demandas laborales.

En este sentido, el nuevo criterio jurídico no sólo garantiza la estabilidad laboral, también contribuye a salvaguardar el interés superior de la niñez y a fortalecer el derecho de las y los estudiantes a recibir la educación de excelencia por la que pagan los padres y madres de familia a las escuelas particulares.


  • Nohemí Argüello Sosa
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