Por unanimidad de votos, Rebeca Barrera Amador, Irina Graciela Cervantes Bravo y Sergio Arturo Guerrero Olvera, integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobaron la sentencia SG-JDC-17/2026 que ordena al Tribunal Electoral de Sinaloa emitir una nueva resolución donde se acredite la infracción de violencia política contra las mujeres en razón de género.
La decisión ha generado un intenso debate sobre el estándar probatorio para acreditar violencia política de género en entornos digitales. Al mismo tiempo, en redes sociales se han multiplicado agresiones y descalificaciones contra la magistrada Rebeca Barrera Amador, en lo que constituye un linchamiento digital sin sustento jurídico.
La polémica es legítima y las sentencias deben debatirse con rigor, pues el escrutinio público forma parte de la vida democrática. Sin embargo, una cosa es la crítica jurídica y otra el linchamiento digital para desacreditar a quienes integran los tribunales.
En esencia, la resolución SG-JDC-17/2026 refleja una tendencia del derecho electoral mexicano: reconocer que la violencia política contra las mujeres también puede manifestarse mediante discursos, estereotipos y ataques simbólicos que buscan deslegitimar su participación pública.
Bajo esa lógica, la Sala Regional sostuvo que ciertas expresiones, incluso en entornos digitales, pueden constituir violencia simbólica cuando reproducen estereotipos de género o desacreditan a una mujer en la política, incorporando además un análisis interseccional por género y orientación sexual.
Muchos comentarios se centran en cuestionar la legalidad de la admisión de conversaciones de WhatsApp como prueba; sin embargo, su validez se sustenta en la Tesis 168709 que señala que es válida si uno de los interlocutores revela una comunicación propia cuando puede contener una conducta delictiva. Además, la propia sentencia explica que los mensajes de WhatsApp constituyen únicamente una prueba indiciaria, la cual debe vincularse con otros elementos probatorios para acreditar la violencia política en razón de género.
Discutir si el criterio adoptado por la Sala amplía demasiado el concepto de violencia política o si genera tensiones con la libertad de expresión en el debate político es aceptable. Lo que resulta inadmisible es que parte de esa discusión haya derivado en ataques personales contra la magistrada Rebeca Barrera, en los cuales incluso es posible advertir expresiones que podrían configurar conductas como calumnia, discriminación o daño moral.
Paradójicamente, una sentencia que busca abrir camino para sancionar la violencia política en el ámbito digital ha terminado siendo utilizada como pretexto para violentar a otra mujer en ese mismo espacio.
La democracia no se debilita por el debate público; por el contrario, se fortalece cuando las decisiones judiciales se analizan con rigor. Lo que sí la deteriora es sustituir los argumentos por ataques personales. Las sentencias pueden y deben discutirse, pero el desacuerdo jurídico no debería derivar en denostaciones. En una democracia madura, las decisiones de los tribunales se cuestionan con razones, no con linchamiento digital.