Testigo colaborador

  • Perspectiva Jurídica
  • Ricardo Cisneros Hernández

Laguna /
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Por la aprehensión de Emilio Lozoya, en mi artículo anterior traté como un imputado puede quedar en libertad por el Criterio de Oportunidad, consistente en que ayude en la investigación de otros involucrados. 

Esto está relacionado con el testigo colaborador.

La prueba testimonial es la declaración de una persona sobre hechos que le consten directa o indirectamente. 

La regla general es que los testigos sean ajenos al proceso; no quieran beneficiar o perjudicar a los acusados ni a las víctimas y no busquen una recompensa. Sin estos elementos, el testimonio es desechado.

La prueba testimonial se desprestigió por los testigos falsos; y porque aún los verdaderos pueden alterar los hechos por mala memoria, o por una apreciación distinta de lo ocurrido.

Sin embargo, EUA creó los testigos colaboradores que son los imputados en un delito que a cambio de su libertad o reducción de la condena, aceptan declarar y aportar pruebas en contra de otros implicados.

Los legisladores mexicanos, ilógicamente, adoptaron la figura del testigo colaborador a sabiendas que su testimonio puede ser falso, o al menos sesgado.

La Ley federal para la protección de las personas que intervienen en el procedimiento penal, dice: 

“Testigo colaborador es el que accede a prestar ayuda eficaz para investigar, procesar o sentenciar a otros sujetos. 

Puede ser testigo colaborador quien haya sido o sea integrante de la delincuencia organizada, o pueda ser beneficiario de un criterio de oportunidad”.

Para ser testigo colaborador y gozar de los beneficios que implica, se debe celebrar un convenio con la autoridad competente, en el que el imputado se obligue a comparecer y aportar pruebas en la investigación y en el juicio.

Para la trasparencia es importante conocer los casos en que se aplican el Criterio de Oportunidad y de testigo colaborador.


ciher57@hotmail.com

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