Estado de derecho versus Estado de derecha

Ciudad de México /

El debate que ha generado la aprobación de la reforma judicial constitucional es altamente provechoso porque nos permite contrastar dos visiones, dos versiones y dos proyectos de un mismo Estado. Son dos lógicas yuxtapuestas y encontradas sobre lo que debe ser el derecho, la justicia y la democracia misma. A una la llamaremos “Estado de derecho” y a la otra, “Estado de derecha”.

Estado de derecho: la elección de juezas y jueces mediante el voto popular directo y secreto es la mejor forma de alcanzar la independencia y la autonomía del Poder Judicial respecto al Legislativo y al Ejecutivo, ya que no dependerá de éstos para su integración y legitimación. La elección popular democratiza al Poder Judicial y lo convierte en un “Poder par” frente a los otros dos. Por ahora es un Poder non o desigual, pues requiere de ellos para su conformación.

Estado de derecha: el voto popular desnaturaliza al Poder Judicial, al hacer depender a un juez de la “mayoría numérica” que reporten las urnas y no de la “mayoría de razón” que se obtiene de un examen de admisión. El pueblo, el ciudadano medio, es neófito en leyes; por ello, es incapaz de distinguir entre un juez idóneo y un juez ignorante. Para seleccionar a un juez es más importante la meritocracia que la democracia. Mientras más alejado esté un juez del sentimiento y las pasiones populares, más independencia y autonomía tendrá en su desempeño judicial.

Estado de derecho: las reformas a la Constitución que se obtienen por mayoría calificada (dos terceras partes de las legislaturas federales y una mayoría absoluta de los congresos locales) son definitivas, inatacables e inapelables. Por lo mismo, no procede ningún amparo ni recurso en contra.

Estado de derecha: sí es posible detener, desconocer y desechar una reforma constitucional por parte del Poder Judicial, si un juez considera que es lesiva para los derechos humanos o si la mayoría calificada de ministros de la Suprema Corte considera que se violó alguno de los principios fundamentales de la Constitución. En estos casos, sí procede el amparo contra reformas constitucionales, como también procede echar abajo los acuerdos de las mayorías calificadas que integran el órgano reformador permanente. El Poder Judicial es superior en facultades y atribuciones a los poderes Legislativo y Ejecutivo, juntos o por separado. Puede legislar y puede realizar actos ejecutivos (es la llamada critocracia o gobierno de los jueces).

Estado de derecho: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno” (artículo 39 constitucional).

Estado de derecha:  el pueblo no existe, es una ficción populista. Solo existen los ciudadanos individuales, con sus derechos humanos y garantías pro persona. Contener los desvaríos autoritarios de las mayorías populares es tarea del Poder Judicial.

El gran problema del “Estado de derecha” es que únicamente lo apoya una minoría de la población. Por mandato popular, México está abandonando el paradigma judicial conservador y adoptando el criterio democrático de la elección popular de las y los jueces, magistrados y ministros. No hay precedente en otros países, el nuestro está abriendo brecha. Tan solo por ello, estamos ya a la vanguardia en materia de reforma judicial.


  • Ricardo Monreal Ávila
  • ricardomonreala@yahoo.com.mx
  • Coordinador de los senadores de Morena y presidente de la Jucopo / Escribe todos los martes su columna "Antilogía" en Milenio Diario
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