A propósito de la iniciativa de reforma constitucional para anular una elección cuando se compruebe que existió injerencia extranjera directa durante el proceso, a favor de un candidato(a) o partido(s), es importante responder a las preguntas más frecuentes que nos han formulado por diversos medios.
1. ¿Cuál es la propuesta central? A las tres causales de anulación que actualmente prevén la Constitución y la legislación electoral (excederse en el gasto de campaña, comprar cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, y utilizar recursos de procedencia ilícita) se añade una cuarta, que será cuando se acredite la intervención extranjera (por parte de personas, empresas, organizaciones civiles o gobiernos) para inducir un resultado electoral a escala federal o local.
2. ¿Qué pasa con la libertad de expresión y de crítica que se formule desde el exterior por parte de actores políticos, económicos y sociales? Cuando los actores sean connacionales y se manifiesten en uso de sus derechos políticos y civiles, no serán objeto de sanción (ni ellos ni los medios utilizados), salvo en los casos previstos en la actualidad por la legislación vigente. Por el contrario, si los emisores son extranjeros (es decir, nacionales de otros países) y solicitan el voto a favor de alguna de las opciones participantes en México, esta acción será considerada una modalidad de intervención extranjera, y si la misma es determinante en la elección, será motivo de anulación. Se protege la libertad de expresión, pero se sanciona el delito de intromisión extranjera (el cual ya está contemplado en diversos ordenamientos vigentes).
3. ¿Qué acciones, recursos o procedimientos son considerados intromisión extranjera? El financiamiento ilícito, la propaganda y la difusión sistemática de desinformación o manipulación digital, así como la intervención de gobiernos, organismos o agentes foráneos para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos o autoridades electorales. También se considera una intromisión la realización de actos de presión política, económica, diplomática o mediática que busquen alterar la voluntad del pueblo de México, la vulneración de la integridad territorial —por tierra, agua, mar o espacio aéreo— como mecanismo de intimidación, los actos que perturben el orden constitucional y, en general, aquellas conductas que puedan comprometer la soberanía o la libertad del voto.
4. ¿Qué autoridad validaría si hubo intromisión extranjera y si esta fue determinante en el resultado electoral, por lo que la consecuencia jurídica sería anular la elección? Única y exclusivamente sería el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Ni el Gobierno ni ninguna fiscalía u otra instancia resolverían sobre esta grave situación.
5. ¿Qué pasaría con la persona candidata que haya sido beneficiada con la intromisión extranjera? Quedaría impedida para volver a participar en la elección.
6. ¿Esta iniciativa es xenofóbica, antiliberal y antidemocrática? Prácticamente todos los países mayormente globalizados y con democracias avanzadas tienen mecanismos de prevención y castigo para los casos de injerencia de otras naciones en sus elecciones internas. Distinguen claramente entre libertad de expresión como derecho humano y el abusivo libertinaje de la intromisión extranjera en asuntos políticos internos.