¿Autorregulación desde el Estado?

Jalisco /
Únete al canal de Milenio

La naturaleza de la autorregulación y los mecanismos para hacerla efectiva está en que surge del propio sujeto, sea en lo individual o colectivamente, a partir de principios y valores asumidos libre y públicamente. En el caso del ejercicio profesional de la comunicación, es un compromiso público ante los lectores, radioescuchas, televidentes e internautas. Si los mecanismos para autorregularse surgen de una disposición legal, dejan de ser autorregulación, y son ley.

La propuesta de “Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias”, presentada desde el Poder Ejecutivo a través de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, plantea la obligación legal a los concesionarios de radio y televisión (no aplica a la prensa escrita ni a internet) para que, con base en la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, cuenten con un Código de Ética y un defensor de audiencias.

Los lineamientos establecen criterios, elementos y procedimientos para ello. De no cumplirlo, las instancias del Poder Ejecutivo, como la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), dependiente de la Agencia para la Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), sancionarán a los concesionarios.

Lo más delicado: la CRT se erige como el máximo y último “defensor de las audiencias”, pues si el concesionario no acata las determinaciones del “defensor de audiencias” emitidas por el medio de comunicación, se le sancionaría.

Los derechos de las audiencias son parte constitutiva del derecho a la información, del cual se desprenden y vinculan otros derechos, como el derecho de réplica.

El tema de lineamientos para garantizar los derechos de audiencia no es nuevo. A partir de 2016, con base en la otrora Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y las disposiciones constitucionales de 2013, con las que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) tuvo el estatus de organismo constitucional autónomo, se desarrolló un debate, amparos y recursos ante la Suprema Corte sobre los mismos y la ley, que se zanjaron en febrero de 2025, vísperas a la desaparición del IFT.

Con los cambios constitucionales de diciembre de 2024 en esa materia, que desapareció el IFT y sus atribuciones pasaron al Poder Ejecutivo con la ATDT, se relanza el tema de los lineamientos, en un contexto distinto, pues es ahora el Poder Ejecutivo (o sea, un poder sujeto al escrutinio público) quien interviene y regula más allá de lo que el IFT no se atrevió a plantear (aunado a mecanismos diarios que dicen qué es verdad o mentira, que descalifican e incluso atacan a periodistas y medios de comunicación): erigirse como el máximo “defensor de las audiencias”, imponiendo so pretexto de autorregulación elementos sujetos a la interpretación y que requieren precisión y claridad compartida, como “difundir información falsa, descontextualizada o información histórica como si fuera actual”.


  • Rubén Alonso
Más opiniones
MÁS DEL AUTOR

LAS MÁS VISTAS

¿Ya tienes cuenta? Inicia sesión aquí.

Crea tu cuenta ¡GRATIS! para seguir leyendo

No te cuesta nada, únete al periodismo con carácter.

Hola, todavía no has validado tu correo electrónico

Para continuar leyendo da click en continuar.

Suscríbete al
periodismo con carácter y continua leyendo sin límite