Las nuevas leyes de transparencia y de protección de datos personales del Estado de Jalisco, aprobadas por el Poder Legislativo el pasado 15 de julio, están en un resucitado “veto de bolsillo” forzado: El Poder Ejecutivo no las ha sancionado ni publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco para que corran los plazos que se determinan en los transitorios y así entren en pleno vigor y aplicación.
El “veto de bolsillo” es una práctica del Poder Ejecutivo mediante la cual es omiso en sancionar y publicar un decreto aprobado por el Poder Legislativo, impidiendo con ello la aplicación de la norma nueva o modificada sin ejercer la facultad previa a observarla, vetarla pública y formalmente.
A nivel federal, como en Jalisco y en otros estados, las respectivas constituciones cerraron legalmente el vericueto legislativo imponiendo la obligación al Ejecutivo de publicar los decretos aprobados y no observados (vetados) transcurrido un plazo determinado. En lo federal, el plazo es de 30 días y en Jalisco son 20 días posteriores a que el Ejecutivo haya sido notificado del decreto aprobado.
En Jalisco, el artículo 32 de la Constitución local establece como principio que “las iniciativas adquirirán el carácter de ley cuando sean aprobadas por el Congreso y promulgadas por el Ejecutivo”; sin embargo, el artículo 33 precisa el procedimiento para lo establecido con anterioridad.
Se marca la facultad y el término para que el Ejecutivo “observe” un proyecto de ley que recibió como decreto, como ocho días de manera ordinaria y tres si es considerado urgente por el Legislativo. Transcurrido el plazo, “se considerará aprobado por el Ejecutivo” no observado. En esa tesitura están los decretos de las leyes de transparencia y protección de datos personales.
Luego, en el párrafo quinto del referido artículo, de manera taxativa señala que el decreto “debe ser publicado en un plazo de veinte días, como máximo, contados a partir de la fecha en que lo haya recibido”. Dicho plazo venció el pasado 6 de agosto, pues los dictámenes fueron recibidos el pasado 17 de julio a las 12.33 horas en la Secretaría General de Gobierno del Poder Ejecutivo.
El artículo 33 remata con lo siguiente: “Las leyes y decretos a que se refieren las fracciones anteriores, para efectos de la publicación por parte del Poder Ejecutivo, deberán ser enviadas al Periódico Oficial del Estado, debiendo publicarse dentro del plazo que establece el quinto párrafo del presente artículo”.
Ante el incumplimiento del Ejecutivo, ¿el Poder Legislativo debe ordenar la publicación de las nuevas normas de transparencia y protección de datos personales?
¿Estamos ante una conculcación de derechos fundamentales por ambos poderes del Estado? ¿Qué los mueve a no cumplir con lo fundamental? Al menos en esto, los poderes Ejecutivo y Legislativo podrían ser transparentes y con ello dar razones de su actuar o no actuar.