El 4 de agosto pasado se publicó un decreto presidencial que, se dijo, significa “transparencia total del Gobierno de México”. Conviene leerlo con cuidado, porque la distancia entre el discurso político y su contenido jurídico es considerable.
La única innovación relevante consiste en reducir de tres meses a uno la periodicidad con la que el gobierno federal debe actualizar los contratos en la Plataforma Nacional de Transparencia. El resto —información de las filiales de Pemex y CFE, datos sobre auditorías, despachos externos y programa anual de fiscalización— ya está previsto en diferentes leyes. Los propios considerandos del decreto lo reconocen. Y a los demás sujetos obligados (e.g. otros poderes, gobiernos estatales) los “invita” a imitarlo, cuando la ley ya los obliga.
Hay, además, un problema de fondo. Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad ha documentado en varios informes las deficiencias de Compranet: registros incompletos, contratos ausentes, información inconsistente y predominio de la adjudicación directa. Publicar cada mes información incompleta o defectuosa no la vuelve confiable. Cambia la frecuencia, no la opacidad.
Más preocupante es lo que revelan las declaraciones. Se afirmó que “en la ley actual” los servidores públicos “pueden determinar qué se hace público y qué no”, y que el decreto termina con ese criterio. No es así. La ley exige clasificar caso por caso, con la confirmación de un comité de transparencia y con la carga de la prueba a cargo de la autoridad. El decreto, por lo demás, no toca una sola línea del régimen de clasificación. No podría hacerlo, pues las causales de reserva están en la ley y sólo el Congreso puede modificarlas.
La peculiaridad de la reforma de 2024 que desapareció al INAI es que dejó intacto el contenido del derecho y una parte del procedimiento de acceso, pero eliminó las instituciones independientes encargadas de hacerlos efectivos. Desaparecieron los órganos garantes autónomos y la responsabilidad de garantizarlo se fragmentó entre cientos de sujetos obligados con capacidades muy desiguales. Hoy, los recursos de revisión, que antes resolvía en última instancia el INAI, que era un órgano colegiado, los resuelve un funcionario del propio sujeto obligado, sin autonomía ni colegialidad.
Así, la lógica institucional que buscaba homogeneizar criterios y prácticas se disolvió, incrementando las asimetrías entre poderes, estados y municipios. En el mejor de los escenarios volvimos al escenario que tuvo la ley de 2002, pero sin árbitro independiente y mucha mayor discrecionalidad.
Si el nuevo modelo de transparencia es mejor que el anterior —con todas las deficiencias que tenía el INAI— debería traducirse en un acceso más rápido, uniforme y efectivo a la información pública. Esa será la verdadera prueba. Todo lo demás pertenece al terreno de la propaganda.