Otro de los argumentos manejados en la sentencia de amparo fue que el elemento "estado de indefensión" de la agraviada, exigido para demostrar el delito de pederastia, no se encontraba acreditado. Mientras que para el Ministerio Público, este requisito se comprobó al mencionar que la víctima "estuvo sentada en medio de sus dos atacantes, quienes al ocupar el lugar al lado de las puertas del automóvil, imposibilitaban a la víctima salir y defenderse por tratarse de dos sujetos que la agredían en un lugar reducido, quien estaba sola con cuatro sujetos dentro de la unidad automotora manejada a alta velocidad [...] y sin que contara con teléfono celular, aunado a su minoría de edad –se dijo–, influyendo ello en su capacidad de comprensión del acto sexual en su contra". No obstante para el Juez Anuar González, la víctima nunca estuvo indefensa debido a que "... al haberse cambiado de la parte trasera en que se encontraba sentada entre el quejoso y diverso inculpado, atendiendo a la participación del piloto del vehículo (quien conforme al propio dicho de la menor lo realizó a efecto de evitar la siguieran molestando), a la parte delantera, con la finalidad así expresada, de evitar que la molestaran con tocamientos; por consiguiente la víctima no se encontraba en estado de indefensión, puesto que tuvo la posibilidad de cambiarse de lugar, evitando así el contacto físico con el quejoso."
El problema central del asunto radica, en que el juzgador federal, no sólo se limitó al emitir su sentencia de amparo en afirmar que no se podía comprobar qué había ocurrido dentro del vehículo y qué conducta desplegó Diego Cruz el día de los hechos, sino que el fundamento central de la sentencia tiene relación con acreditar no sólo que el imputado realizó tocamientos en el cuerpo de Daphne, sino que faltó acreditar que lo hizo para "obtener placer". Es decir, para el Juzgador, el problema no es que no se haya comprobado la conducta ejecutada por Diego, sino que no se comprobó que lo hizo por placer. Esa afirmación es muy diferente y es el motivo del conflicto de valoración. Igual condición sucede con el requisito del "estado de indefensión": el Juez hace un análisis de por qué lo que la víctima dice –y que los inculpados confirman– que ocurrió, sino que implica que la agraviada "no estaba indefensa". Da por sentados los hechos, para afirmar por qué no encuadran en el tipo penal. Ofrece, en otras palabras, una interpretación sustantiva sobre lo ocurrido y sobre lo que para él es la ley, en este caso.
No debemos olvidar que, todos los jueces del Poder Judicial de la Federación están obligados aplicar el "Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género", que tiene como propósito atender las problemáticas detectadas y las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en los casos de "Campo Algodonero", Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, relativas al ejercicio del control de convencionalidad por quienes imparten justicia y, por tanto, a la aplicación del Derecho de origen internacional, así como al establecimiento de instrumentos y estrategias de capacitación y formación en perspectiva de género y derechos de las mujeres. Este importante documento constituye una herramienta fundamental para hacer realidad el derecho a la igualdad, consagrado por la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
La "perspectiva de género" le facilita a los juzgadores ver los mismos hechos con "otros ojos" (unos ojos no sesgados por prejuicios y estereotipos de género, como los que en mi opinión parece que este juez sostiene acerca de los agresores sexuales y la víctima). En este caso, si el juez entendiera las dinámicas de violencia sexual que ocurren día a día en países como México, se daría cuenta que, el caso de Daphne no tiene nada de "extraordinario". El meollo del asunto no radica en saber si se demostró o no los tocamientos lascivos; sino en saber cómo interpretar "el que dos tipos estén manoseando en el carro a una menor de edad, mientras otros dos manejan y todos se burlan de lo que ocurre". Es precisamente para estos casos que la perspectiva de género ayuda a la función jurisdiccional. Es aquí donde se focalizan las severas críticas al juez amparista, que provocó una álgida y virulenta reacción en redes sociales, acompañada de insultos, agresiones (incluyendo a la propia familia del juzgador), cuya presión social motivó que el Consejo de la Judicatura Federal ordenara la suspensión temporal de sus funciones, mientras dura la indagatoria.
Habrá que esperar a que finalice la investigación judicial, así como también conocer la resolución que emita el Tribunal Colegiado de Circuito al resolver el recurso de revisión interpuesto por la Fiscalía y asesor jurídico de la víctima, para analizar si aplican o no el mismo criterio equivocado.
E. RAMSÉS CASTAÑÓN