En los últimos años el estrés laboral está afectando el desarrollo y desempeño de los trabajadores no solo en su centro de trabajo, sino también en otros aspectos de su actividad personal, teniendo incluso consecuencias en algunos casos como enfermedades físicas y mentales. Al respecto, en el mes de octubre de 2018, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la norma oficial mexicana denominada “NOM-035-STPS-2018 Factores de riesgo psicosocial en el trabajo identificación, análisis y prevención”, la cual fue emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y tiene por objeto como su nombre lo indica, identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo; aunque algunas empresas lo han percibido como una carga adicional a las que ya tienen como la materia tributaria y de seguridad social por mencionar algunas, esta norma pretende dar atención a todos aquéllos factores psicosociales que afectan a los trabajadores de una organización y que si se llegan a identificar y atender, se traducen en un beneficio no solo para el trabajador sino para el mismo patrón. En este sentido, cabe preguntarnos quién o quiénes están obligados al cumplimiento de la NOM, pues al tratarse de una norma oficial mexicana, adquiere obligatoriedad al ser publicada en el Diario Oficial de la Federación, y siendo así, la norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo, es decir, en todo aquel lugar en que exista un trabajador y un patrón, es obligatoria.
Pero qué se entiende por factores de riesgo psicosocial”, estos se definen como aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, siempre y cuando deriven de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, tipo de jornada de trabajo y exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral al trabajador.Esto es algo muy importante a destacar porque debemos deducir que esta norma no regula todo tipo de estrés en los trabajadores, sino sólo aquél que provenga de una circunstancia de carácter laboral. Esta norma es muy importante ya que podemos afirmar que se trata de un avance para la mejora del entorno organizacional que, si se aplica debidamente, se va a traducir no solo en un mejor desempeño del trabajador, sino también va a mejorar la rentabilidad de la empresa, y por lo tanto, las dos partes de la relación obrero patronal pueden verse afectados favorablemente por su cumplimiento.
Consideramos también que esta norma contribuye a dos derechos humanos fundamentales como lo son el derecho al trabajo y el derecho a la salud (ahora tan reclamado por cierto), ya que si retomamos uno de los principios fundamentales contenido en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 2, las normas de trabajo deben propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales, y trabajo digno es aquel en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador, sin discriminación, con acceso a la seguridad social y con un salario remunerador, entre otros aspectos, por lo que no debe pasar inadvertido que el ser humano en su desempeño laboral no solo debe ver satisfechas sus necesidades materiales y de subsistencia para él y para su familia, me parece que en el trabajo debemos encontrar el pleno desarrollo de nuestras habilidades, capacidades y realización.