Estimado lector, el pasado 9 de agosto, se publica en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio, la cual al día siguiente ha entrado en vigor en todo el país; este ordenamiento jurídico ha levantado diferentes posturas de la opinión pública y en esta oportunidad comparto algunas reflexiones desde una mirada de los derechos humanos.
Cabe destacar que el estado tiene dentro de su catálogo de herramientas jurídicas para afectar la esfera patrimonial de los particulares, una serie de figuras como por ejemplo la expropiación, la nacionalización, el decomiso, y la extinción de dominio; que a diferencia de las otras formas de afectación a los derechos patrimoniales de las personas, la extinción de dominio implica la pérdida de esos derechos a favor del estado, declarada por una sentencia de autoridad judicial y sin contraprestación ni compensación, y cuya regulación jurídica se aplica a los delitos de alto impacto, tales como la delincuencia organizada, el secuestro, los delitos en materia de hidrocarburos, delitos contra la salud, la trata de personas, los delitos por corrupción y los relacionados con los recursos de procedencia ilícita, entre otros.
Aunado a lo anterior, es de notarse a manera de ejercicio de observación legal, que diversos artículos de la nueva ley en la materia, establece la posibilidad de realizar por parte del estado, la disposición anticipada de los bienes previo a la emisión de una resolución definitiva, siempre y cuando esos recursos se destinen a programas sociales o políticas públicas prioritarias.
La anterior figura jurídica afecta una serie de derechos fundamentales, tales como el de presunción de inocencia, el debido proceso, el acceso a la justicia y el derecho a la propiedad entre otros, y reconocidos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales que nuestro país a firmado en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Incluso violando principios de Derechos Humanos que el estado moderno ahora reconoce en su norma constitucional, como el de progresividad, pues resulta que una persona puede verse afectada en su esfera patrimonial sin que exista sentencia previa; disposición anticipada que implica retroceso jurídico al principio de un previo y especial pronunciamiento, que es una de las formalidades esenciales de justicia, junto con la garantía de audiencia, para ser oído y vencido en juicio.
Así las cosas, la disposición anticipada de los bienes, bajo los requisitos y mecanismos que establece la ley de la materia, seguramente ocasionará una lluvia de amparos ante los tribunales federales, quienes de nueva cuenta se pondrán bajo los reflectores de la opinión pública, y evidenciar el funcionamiento de un sistema de contrapesos entre los poderes: resolver si el interés económico del estado está por encima de los derechos humanos de nosotros, pues eventualmente, de manera directa o indirecta, usted podría ser afectado por la aplicación de la disposición anticipada de los bienes. Seguiremos atentos desde este observatorio legal.
JOSÉ R. CAMPILLO