Un ala radical del poder judicial quiere “tumbar la reforma”. Para lograrlo, argumentan que la corte debe declarar inconstitucional la reforma judicial. La pregunta es si pueden hacerlo.
La respuesta es sencilla: fuera del activismo radical de un puñado de abogados, para la mayoría de la abogacía en México el argumento simplemente hace agua. Las razones son varias.
La más evidente es que la corte está impedida para pronunciarse sobre el tema porque, al ser afectada de manera directa por la reforma judicial, por ley sus integrantes deben excusarse pues no se permite que sean juez y parte.
A ello hay que agregar una consideración práctica: no existen canales para declarar inconstitucional la constitución. Ni el amparo, ni la controversia, ni la acción de inconstitucionalidad aplican.
Quizá más importante, hasta ahora, siempre que la corte ha discutido si una reforma constitucional puede ser inconstitucional, ha llegado a la conclusión de que no. Listo ejemplos:
En 1998, Camacho Solís solicitó que se declarara inconstitucional una reforma que supuestamente violaba sus derechos políticos. La corte declaró que la constitución era “inimpugnable” [i].
En 2001, un grupo de 300 municipios indígenas pidieron que se declara inconstitucional la reforma indígena de Fox pues no habían sido consultados. La corte declaró que las reformas constitucionales no son sujetas de control.
En 2007, Convergencia y Nueva alianza requirieron que se declara inconstitucional una reforma electoral que reducía el financiamiento privado de campañas políticas. La corte consideró que no hay limitantes para reformar la constitución [i].
En 2008 fue el caso más grave: Felipe Calderón incorporó la figura del arraigo penal en la constitución, una clara violación la presunción de inocencia. A pesar de ello la corte jamás se ha atrevido a declarar la figura inconstitucional [ii].
En 2011, algunos intelectuales presentaron un amparo porque la prohibición constitucional al financiamiento privado de campañas políticas supuestamente atentaba contra su libertad de expresión. La corte lo declaró improcedente [iii].
En 2014, Barlett promovió un amparo en contra de la reforma energética de Peña Nieto. El recurso ni siquiera llegó a la corte.
Por todo lo anterior, el debate sobre declarar a la reforma judicial inconstitucional se parece mucho al que se tuvo hace unos meses sobre la supuesta “sobrerrepresentación”. Es un debate abanderado por personas de gran peso mediático que desean que la ley sea interpretada de manera distinta a como siempre ha sido interpretada solo porque ahora, a diferencia de antes, sí les disgustan los cambios que están ocurriendo.
En lo personal, no descarto que exista la posibilidad teórica de que una reforma constitucional sea tan perversa que tenga que ser declarada inconstitucional. Sin embargo, la reforma judicial no es un caso de esos. Si así lo fuera, la propia Corte Interamericana ya habría determinado algún tipo de responsabilidad en contra Bolivia, un país donde los ministros son electos. La corte no solo no lo ha hecho, sino que ha acompañado técnicamente a Bolivia en la mejora de sus procesos.
[i] Riberi, P. & Salazar, P. (2022) Decisión democrática y forma constitucional. IIJ-UNAM [ii] SCJN, amparo directo en revisión 1250/2012, [iii] Niembro, R. Nexos Abr 4, 2011.
Lo contenido en este texto es publicado por su autora en su carácter exclusivo como profesionista independiente y no refleja las opiniones, políticas o posiciones de otros cargos que desempeña.