Diez años y ocho meses en prisión es la condena que recibió Aurelio “N” tras ser encontrado culpable de abuso sexual infantil agravado contra una adolescente de su propia familia en hechos que ocurrieron el 27 de agosto de 2021, en una finca de San Juan de Ocotán, en Zapopan.
De acuerdo con la investigación, la adolescente se encontraba en casa de su tío paterno y, cuando ambos quedaron solos en la sala, Aurelio aprovechó el momento para cometer la agresión.
La denuncia llegó después de que la madre de la víctima conoció lo sucedido. El caso avanzó durante los siguientes años hasta llegar ante un juez, quien, tras un procedimiento abreviado y la valoración de las pruebas, dictó el fallo condenatorio.
Además de los 10 años y ocho meses de cárcel, Aurelio “N” deberá pagar 49 mil 400 pesos por concepto de reparación del daño. Una década tras las rejas por convertir un momento de confianza familiar en una agresión contra una adolescente.
¿Cuál es la pena por abuso sexual infantil en Jalisco?
El Código Penal de Jalisco señala dos tipos de abuso, sobre los que pesan las siguientes penas
Artículo 142-L. A quien ejecute en una persona menor de edad o en una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado de las cosas o de resistir el hecho, un acto
erótico-sexual, sin llegar a la cópula, se le impondrá una pena de:
I. De uno a cuatro años de prisión, cuando la víctima tenga entre doce y menos de dieciocho años de edad o cuando sea una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado de las cosas o de resistir el hecho.
II. De tres a seis años de prisión, cuando la víctima sea menor de doce años de edad.
Artículo 142-M. A quien tenga cópula o cópula equiparada, con una persona menor de edad o en una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado de las cosas o de resistir el hecho, se le impondrá una pena de:
I. Tres meses a cinco años de prisión, cuando la víctima tenga entre quince y menos de dieciocho años de edad y el acto se realice con su consentimiento por medio de la seducción, la cual se presume salvo prueba en contrario, o por medio del engaño.
II. Ocho a quince años de prisión, cuando la víctima tenga entre quince y menos de dieciocho años de edad y el acto se realice sin su consentimiento, o cuando sea una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado de las cosas o de resistir el hecho
III. Doce a veinte años de prisión, cuando la víctima sea menor de quince años de edad.
MC