Acusados de desaparición forzada en Veracruz podrían enfrentar proceso en libertad

La sentencia de amparo consideró que el delito de desaparición forzada no amerita la prisión preventiva oficiosa y da pie a que los acusados enfrenten estos procesos en libertad, como el ex gobernador Javier Duarte.

El ex gobernador de Veracruz, Javier Duarte.
Rubén Mosso
México /

Un juez federal abrió la posibilidad para que los ex servidores públicos de Veracruz acusados del presunto delito de desaparición forzada, entre ellos, el ex gobernador Javier Duarte, puedan enfrentar en un futuro su proceso en libertad. 

Lo anterior derivó de un amparo concedido el pasado 28 de septiembre a María del Rosario Zamora González, La Chacala, ex directora de Investigaciones Ministeriales en la Fiscalía General del Estado, quien junto con más de 20 ex funcionarios, entre ellos, el ex secretario de Seguridad Pública de la entidad, Arturo Bermúdez Zurita, están acusados de dicho delito. 

En la sentencia a la que Milenio tuvo acceso, Jorge Holder Gómez, juez Décimo Quinto de Distrito en el estado de Veracruz, determinó que el delito de desaparición forzada no amerita la prisión preventiva oficiosa, sino sólo prisión preventiva, ésta última que da oportunidad a los quejosos para enfrentar su proceso en libertad bajo medidas cautelares.

Holder ordenó al juez de control del juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Distrito Judicial de Xalapa dejar sin efecto la prisión preventiva oficiosa impuesta a la quejosa el 28 de abril del presente año y determinar cuál es la medida o medida cautelar o medidas cautelares a las que deberá estar sujeta. 

"Así las cosas, para que el delito equiparable de desaparición forzada de personas, previsto y sancionado por el artículo 318 quinquies, del Código Penal del Estado se pueda considerar que es de aquellos respecto de los que procede la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, es indispensable que en la legislación penal estatal se encuentre previsto y calificado como grave, además de que es necesario que se haya precisado en la legislación que lo prevé que sea de los que afectan el libre desarrollo de la personalidad. 
"Por ende, si en la legislación penal aplicable en el territorio del estado de Veracruz, no se advierte que exista disposición legal alguna que, de manera expresa, determine que el delito de desaparición forzada de personas, al que se ha hecho referencia, y por el cual se formuló imputación en contra de la solicitante de amparo, sea de aquellos en los que procede aplicarla medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, resulta incuestionable que no existe sustento constitucional ni legal para concluir de la forma en que se realizó en el acto del que se duele la solicitante de amparo, ya que no existe normativa alguna que cumpla la restricción constitucional y legal que prevén que el delito por el cual se pretenda aplicar la multicitada medida cautelar debe ser un delito grave así determinado por la ley...", detalla la sentencia. 

El juez mencionó que corresponde al Poder Legislativo, ya sea Federal o de los estados, la facultad de determinar la calidad de grave de un delito y no a los jueces. 

"Entonces, si el carácter de grave y de que afecte el libre desarrollo de la personalidad no están contenidos en una ley que emane del legislador ordinario, ya sea federal o de la entidad federativa que corresponda, como lo determinó el constituyente, resulta incuestionable que aun cuando esas características pudieran derivarse de diversos ordenamientos, no pueden ser aplicados a la quejosa, por existir la restricción constitucional mencionada", indica el expediente.


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