Adulterio en México, ¿es un delito? Aquí te lo explicamos

En México, el adulterio ha sido considerado como un acto moral que las personas no deben cometer por respeto a la pareja, pero hacerlo ¿qué castigo representa?

Cómo contempla la ley en México el adulterio | Cuartoscuro.
Alfredo Bobadilla Rodríguez
Ciudad de México. /

Con el anterior mundial de futbol en Qatar, salió a la luz el caso de Paola Schietekatmexicana acusada de adulterio en aquel país. Debido a la legislación local su castigo serían siete años de prisión y 100 latigazos. 

Ella señaló que un hombre de la comunidad latina ingresó en la noche a su departamento de Doha para agredirla sexualmente. Tras denunciar el hecho ante las autoridades locales, el hombre se defendió diciendo que se trataba de su novia. 

Y dado que el sexo fuera del matrimonio está prohibido en aquel país, ella se había convertido en la perpetradora —y no en víctima—de un crimen penado en ese país. Las autoridades mexicanas intervinieron en este caso y finalmente la mujer no fue castigada.

Ella llegó en 2020 a Qatar para cumplir su sueño de trabajar en el Comité Supremo Responsable de Organizar el Mundial de FutbolSu caso ilustra las complejidades que pueden surgir cuando las legislaciones acarrean repercusiones significativas en la vida de las personas, sobre todo en aspectos tan íntimos de la vida y por ello resalta la necesidad de entender cómo se aborda este delito en México.

¡De víctima a acusada! El caso de Paola Schietekat



En entrevista con MILENIO, la doctora en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Claudia Ivonne Peñafiel Guzmán, habló acerca de este tema en el que exploraremos si es considerado delito en nuestro país, qué repercusiones legales tendría y cuáles son las perspectivas a futuro en la legislación de dilemas como estos, sobre todo con el auge de los nuevos tipos de relaciones.

El adulterio, a lo largo de la historia, ha sido un tema polémico y controvertido en México, marcado por una evolución legal que refleja las cambiantes normas culturales y sociales del país.

Empecemos definiendo qué es el adulterio, pues, a pesar de que se encontraba tipificado como delito, señaló la especialista, la norma jurídica no hacía una descripción de esta conducta que se consideraría adulterio.

Infidelidad, doble moral y la reputación

Tratándose de cualquier otro delito, debido a que la conducta que se llevó a cabo “está afectando a una persona o sociedad”, la norma penal tipifica y describe la conducta que no podemos realizar. Sin embargo, la no tipificación de este delito, hacía más compleja la determinación de la condena del delito. La cual, “era una de las omisiones que existían en el Código Penal”.

Así que tenía que ser “el propio criterio jurisprudencial” el que daba un acercamiento a lo que se entendía por esta práctica. La cual era “una relación sexual de una persona con otra que no fuera su cónyuge, lo que en términos más comunes es lo que conocemos por infidelidad”.

Otros criterios se tomaban en cuenta para determinar que efectivamente estábamos ante el delito de adulterio como, que sucediera en el domicilio de la pareja, "con escándalo" o infraganti.

La condena de esta práctica, indicó, ha existido probablemente desde tiempos muy antiguos, en los que la misma sociedad la reprobaba, especialmente la que era cometida por la mujer, “porque se consideraba que el matrimonio era el único marco permitido para la sexualidad femenina”.

“Existía esta doble moral en donde a través de un ordenamiento jurídico se limitaba esta conducta para no poner en riesgo la reputación, el nombre o la imagen de quien era ofendido con esa práctica. En términos reales estos eran los criterios para considerarlo como un delito”.

Hasta el año 2011, en los Códigos locales de las entidades federativas se consideraba delito el adulterio, y como todo delito era sancionado por la norma jurídica.

“Voy a citar el entonces artículo 273 del Código Penal Federal que señalaba que se aplicaba prisión hasta de dos años y privación de derechos civiles hasta por seis años a los culpables de adulterio cometido en el domicilio conyugal o con escándalo”.

La especialista especificó que la aplicación de esta ley sólo podía efectuarse bajo petición del cónyuge ofendido. Es decir, “tenía que formular querella contra uno solo de los culpables, aunque en estricto derecho se procedía contra los dos” cuando era posible. Cuando no era así, se procedía contra el que se encontraba en esa situación.

¿El divorcio o el perdón?

Otro punto importante de esta ley es que se castigaba el adulterio consumado, “hablábamos de relaciones sexuales”. Además, existía la excepción de que, en caso de que el ofendido perdonara a su pareja “cesaba todo procedimiento cuando todavía no existía la sentencia, y si ésta ya se había pronunciado, no iba a producir efecto alguno”, explicó la abogada.

Así como era tipificada de delito, esta práctica también era una causal de divorcio para aquellos estados en donde todavía se manejaba el “divorcio necesario”, antes de que llegara la figura del divorcio incausado.

Frecuentemente, debido a que la mujer dependía económicamente del marido y a que la figura de la mujer divorciada era mal vista, en muchos casos la mujer se veía obligada a otorgar el perdón, porque podía salir más perjudicada, comentó la Doctora en Derecho, Claudia Ivonne Peñafiel Guzmán.

¿Cómo se despenalizó el adulterio en México?

La especialista narró cómo fue el Senado de México el que decidió eliminar el delito del adulterio del Código Penal Federal bajo el argumento de que “es un acto que no causa peligro o daño ni para el cónyuge ofendido ni para la sociedad”. Sumado al hecho de que era difícil comprobar y castigar este delito.

La medida que permitió la desaparición de este delito fue aprobada por 69 de 70 senadores que estuvieron presentes en aquella sesión de marzo del 2011. El dictamen que avala ello señala que la penalización “buscaba proteger conceptos como el buen nombre, el prestigio. Y eso, al final del día, no se consideran bienes jurídicos que al Estado le corresponda cuidar, y por consiguiente, al derecho penal no le corresponde proteger”.

Se trata más bien de conceptos relacionados con la moral, la reciprocidad y el respeto individual entre personas que celebran el matrimonio. La especialista indicó que, a pesar de que las leyes emanan de la moral, la infidelidad responde únicamente al campo de la moral.

“Si bien es cierto que las normas jurídicas van impregnadas de moralidad y de valores, al final del día las normas morales, quien las va a sancionar, es la propia sociedad”.

Citando al ex ministro Arturo Zaldívar, la doctora dijo que “la fidelidad es un tema de dos”. Por lo que, aceptar, o no, una infidelidad es tema de ellos. De aquí que “la abrogación de ese delito es un tema relacionado con la moral y es obsoleto para los tiempos actuales”.


El adulterio en México actualmente


Después de la abrogación de esta práctica como delito, la abogada indicó que se trasladó a los Códigos locales en los que se mantuvo como una causal de divorcio, pero sin ninguna clase de sanción.

También que, como tal, no hay un ordenamiento que lo regule al día de hoy, pero que sí hay ordenamientos que todavía lo mencionan.

Es el caso del Código Civil, que habla de la capacidad o incapacidad para heredar por testamento o por intestado en el artículo 1316, donde indica aún hoy en día que “será incapaz de heredar el cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente”.

La doctora hizo una observación en que la fracción indica que esta traba para heredar debería ser resultado de un juicio, por lo que, “si partimos de que desde 2011 se despenaliza el delito de adulterio, difícilmente voy a poder ajustarme a la fracción III, salvo que medie otro tipo de juicio donde se compruebe y se condene esta conducta”.

De igual modo, “el coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del cónyuge inocente” sería también incapaz de heredar. Sería muy difícil poner en práctica estas salvedades para heredar teniendo en cuenta que se ha despenalizado el delito, “pero a final del día es un ordenamiento que sigue contemplando la figura del adulterio”.

Asimismo, hoy algunos estados que todavía mantienen la figura del divorcio necesario contemplan la necesidad de presentar una causal “tipificada por el ordenamiento jurídico para causar la disolución del matrimonio, entre ellas, el adulterio”. No obstante, desde que existe el divorcio incausado, incluso los estados donde existe el divorcio necesario también pueden acceder a aquel.

Efectos en la sociedad por la despenalización del adulterio

Para la abogada, más que se hayan producido cambios en las dinámicas familiares desde la despenalización del aborto, ha sido un cambio generacional el que ha propiciado modificaciones en los valores y la moral.

“Al día de hoy no podemos ignorar la figura del poliamor, si se regulará o no. Las relaciones abiertas, las relaciones sin compromiso, la libertad sexual, han sido los factores que han ido cambiando esta dinámica familiar”.

Descartó que existiera una alza en la tendencia de los divorcios después de la despenalización del adulterio. A diferencia de, por ejemplo, la que hubo después de la pandemia, “porque no estábamos acostumbrados a convivir 24 horas al día, los siete días de la semana con la pareja”.

Comparados con México, otros países más conservadores aún consideran al adulterio como una conducta que el Estado deba sancionar.  

La experta citó algunos ejemplos como Somalia, Afganistán, Irán, Egipto, zonas de Pakistán, Arabia Saudita, en los cuales existen castigos con cárcel, “pero incluso con castigos físicos, como la lapidación o latigazos”. Incluso en Estados Unidos, del que se tiene, dijo, una idea de mayor libertad individual en la moral y los valores, todavía lo consideran delito.

Nuevos tipos de relaciones y nuevas perspectivas para legislar

Al preguntársele qué podría venir en un futuro para la legislación para proteger los intereses y derechos de los participantes de los nuevos tipos de relaciones, la abogada consideró que los legisladores “van a estar en jaque”.

Esto porque “va a llegar un momento en que exista la necesidad de regular este tipo de relaciones. Cuando hablamos de una relación de pareja, se habla de dos y de derechos y obligaciones recíprocas. Pero en relaciones de más, ¿cómo le van a hacer para determinar quiénes son los obligados, quiénes tendrán los derechos?”

Por ello, recalcó, el Derecho es una ciencia que tiene que ir evolucionando conforme a las necesidades de la sociedad y justo, ante esta apertura de las relaciones, se está volviendo una necesidad que le parece que el legislador no puede ignorar.

“En este sentido, no dudo que en un mediano o hasta corto plazo veamos plasmados algunos indicios o pasos sobre este tipo de relaciones. El Derecho no se puede quedar atrás. La norma jurídica tiene que ir a la par o un paso más adelante con las necesidades de nuestra sociedad”.

ABR

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