Así como los padres están obligados a dar alimento y elementos básicos a los hijos, los adultos mayores también tienen el derecho de exigirle pensión a sus hijos, de acuerdo con el Código Civil Federal.
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El Capítulo II del Código Civil Federal, dedicado a "Los Alimentos", establece en su primer artículo, el 301, que "la obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos".
El artículo que señala el deber de los hijos de dar alimento y cubrir necesidades básicas de los padres es el 304.
"Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado".
El juez Quinto Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX), Miguel Morales Monter, confirmó en 2019 que "hijos e hijas tienen la obligación, por ley, de dar alimentos a sus progenitores adultos mayores", al recordar que en albergues e incluso en las calles hay muchas personas en situación de abandono.
Requisitos
Puntualizó que para la procedencia de este tipo de pensión se deben cubrir requisitos que marca la ley; entre éstos, que quede establecido el parentesco mediante el acta de nacimiento, y, asimismo, que se acredite el estado de necesidad.
Si el adulto mayor, precisó Morales Monter, tiene ingresos, no se acredita el estado de necesidad, y por lo tanto no procede la pensión alimenticia. Dijo que un tercer elemento a considerar es que el demandado tenga recursos, es decir, la posibilidad de dar la pensión alimenticia.
Se refirió al caso de cuando son varios los hijos de un adulto mayor que les demanda la pensión alimenticia, y explicó que el juez tendrá que repartir la obligación de manera equitativa, equilibrada y conforme a sus posibilidades.
DMZ