Alfredo Ríos Galeana, el enemigo público número uno de México y asaltante de bancos más peligroso que ha operado en el país ya que acabó con la vida de varios policías, murió en un hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Oaxaca debido a una infección en la sangre.
Funcionarios federales indicaron que Ríos Galeana se encontraba cumpliendo una sentencia en el penal federal de Oaxaca y en diciembre pasado fue internado, pero perdió la vida.
Alfredo Ríos Galeana escapó de prisión en tres ocasiones. Primero de la cárcel municipal de Tula, Hidalgo; del penal de Barrientos, en Tlalnepantla, y del reclusorio Sur, en el entonces Distrito Federal.
La última persona que lo aprehendió en México fue el comandante José Luis Aranda Zorrivas, quien lo detuvo el 8 de febrero de 1985. Debido a su peligrosidad Ríos Galeana fue enviado al módulo de alta seguridad del reclusorio Sur.
Sin embargo, el 22 de noviembre de 1986, mientras en el área de juzgados se llevaba a cabo una diligencia, personas armadas que traían pasamontañas irrumpieron y volaron con una granada parte de las instalaciones para liberar a Ríos Galeana.
En julio de 2005, Ríos Galeana fue detenido en California, Estados Unidos.
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Además de robar bancos en el Distrito Federal, también operó en Querétaro e Hidalgo, y entre sus discípulos se cuenta al peligroso secuestrador Andrés Caletri.
En 2008, Ríos Galeana ganó una batalla judicial con lo que se quitó de encima un juicio en su contra por el delito de “homicidio contra agentes de la autoridad”.
El juez Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal, Jacinto Figueroa Salmorán (hoy magistrado), le otorgó un amparo, debido a que el delito que se le imputó prescribió.
El amparo fue promovido en septiembre de 2007, contra la resolución dictada por la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal quien decidió someterlo a proceso.
La Sala del TSJCDMX detalló: “Por otra parte, tocante al ilícito de homicidio contra agentes de la autoridad, cometido contra Alejo Ramos López, por el cual ejercitó acción penal el Ministerio Público en contra de Ríos Galeana, se determina que no ha prescrito la pretensión punitiva del Estado”.
El juez de amparo consideró que los magistrados capitalinos estaban obligados a tomar en cuenta, en beneficio del propio quejoso, las prerrogativas previstas en el artículo 14, primer párrafo constitucional, esto es, que a ninguna Ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna y, por lo mismo, debía aplicarse la legislación más benigna éste, a raíz de las distintas reformas al Código Penal.
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