Juez da revés a Ancira; rechaza pedir a AMLO no hablar sobre dueño de Altos Hornos

El dueño de Altos Hornos de México promovió un amparo donde solicitó al Presidente “se abstenga de emitir cualquier pronunciamiento, manifestación o declaración pública" sobre él.

Alonso Ancira Elizondo, dueño de Altos Hornos de México.
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un juez federal dio un revés al dueño de Altos Hornos de México, Alonso Ancira Elizondo, porque rechazó otorgarle una suspensión provisional con la que buscaba obligar al presidente Andrés Manuel López Obrador a no decir comentarios sobre su persona.

Gabriel Regis López, juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa e la Ciudad de México, señaló que la medida cautelar solicitada es improcedente. “En efecto, la suspensión es improcedente cuando el acto reclamado afecta el interés público o social”, detalla la resolución.

Ancira Elizondo promovió un amparo donde solicitó que López Obrador “se abstenga de emitir cualquier pronunciamiento, manifestación o declaración pública como titular del Ejecutivo, que sea contrario al derecho de presunción de inocencia” del quejoso.

Asimismo, demandó una manifestación pública en la que el presidente López Obrador reconozca abiertamente que Alonso Ancira “es inocente a la fecha de cualquier delito que se le impute hasta que no exista una sentencia definitiva que lo condene”.

El juzgador indicó que el objetivo de las conferencias de prensa, permiten a la sociedad tener plena libertad para expresar, recolectar, difundir y publicar información e ideas, lo cual es imprescindible no solamente como instancia esencial de autoexpresión y desarrollo individual, sino como condición para ejercer plenamente otros derechos fundamentales, y como elemento determinante de la calidad de la vida democrática en un país.

“De ahí que de conceder la suspensión en los términos que se solicitan, con la finalidad de prohibir que el Titular del Ejecutivo Federal emita cualquier pronunciamiento, manifestación o declaración pública…que sea contrario al derecho de presunción de inocencia del quejoso Alonso Ancira Elizondo, restringe la posibilidad de la sociedad de obtener información, expresar y publicar libremente ideas y hechos sobre temas de relevancia pública…”, explicó Regis López.

Recalcó que no se puede restringir el derecho a la información, así como la posibilidad de la participación activa de la sociedad.

Dijo que de otorgar la suspensión se contravendrían disposiciones de orden público e interés social, puesto que se negaría a la sociedad el acceso gratuito a la información pública respecto de un tema de relevancia e interés público, lo cual es una cuestión de orden público.

“Por lo que los daños y perjuicios que pueden generar a la colectividad al restringir la obtención de información a través de las respuestas emitidas por el titular del Ejecutivo en la conferencia de prensa aquí reclamadas o posteriores, es superior al que pudiera resentir la parte quejosa.
“Máxime que las expresiones o respuestas que realice el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, no son vinculantes para los juzgadores del Poder Judicial de la Federación, ni para las diversas autoridades en los asuntos de su competencia, relacionados con la situación jurídica de la parte quejosa, por lo que no resulta procedente la suspensión”, enfatiza el fallo.

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