Un Tribunal Federal revocó la sentencia que en agosto canceló la orden de aprehensión librada contra Alonso Ancira Elizondo, de Altos Hornos de México (AHMSA), quien fue extraditado hoy de España donde estaba detenido por el presunto delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita derivado del caso de la planta de Agro Nitrogenados.
MILENIO tuvo acceso a la resolución emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, el cual ordenó anular el amparo otorgado al empresario.
En agosto de 2020, Amós José Olivera Sánchez, secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Chiapas, determinó conceder la protección de la justicia a Alonso Ancira, tras considerar que el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita ya había prescrito.
La orden de aprehensión fue librada por José Artemio Zúñiga Mendoza, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal con sede en el Reclusorio Norte, en la Ciudad de México, porque la Fiscalía General de la República (FGR) presentó elementos que hacer presumir que el empresario “lavó dinero” durante la compra-venta de la planta de Agro Nitrogenados.
Sin embargo, el juez de amparo en Chiapas consideró que, a pesar de existir indicios, el ex dueño de AHMSA no podía ser juzgado porque el delito prescribió.
En sesión celebrada el 30 de diciembre, los magistrados Daniel Sánchez Montalvo, Elías Álvarez Torres y la secretaria de Tribunal en funciones de magistrada de circuito, Vanessa Delgadillo Hernández, determinaron por unanimidad revocar la sentencia.
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El fallo detalla que el secretario encargado del despacho del juzgado Tercero de Distrito en Chiapas, “sin contar con competencia legal analizó el acto reclamado y dictó la resolución respectiva, cuando el competente legalmente para conocer de la demanda de amparo es el juez de Distrito, en cuya jurisdicción está el juez del control a cargo de la causa penal 211/2019”, es decir, corresponde a un juez de la Ciudad de México.
“Lo que pone en evidencia que, se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo, trascendiendo al resultado del fallo, pues la sentencia recurrida se dictó violentando el presupuesto procesal de competencia con que debe contar el órgano jurisdiccional para su emisión.
“Así, al actualizarse la hipótesis prevista en el artículo 93, fracción IV, de la Ley de Amparo, procede revocar el fallo recurrido y se ordena remitir los autos al juez de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México…a efecto de que resuelva lo procedente conforme a derecho respecto del asunto, precisando que la nulidad de actuaciones se produce únicamente en cuanto a la sentencia dictada por el juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Chiapas, más no así por lo que hace a la audiencia constitucional”.
Los magistrados dejaron claro que el juez de amparo de la Ciudad de México que conozca el juicio deberá regularizar el procedimiento y dejar sin efecto “la audiencia constitucional celebrada por el juez incompetente u otras actuaciones precedentes, si advierte alguna irregularidad que impida que el juicio de amparo se integre adecuadamente para su solución”.
Para la resolución del caso se llevarán meses, debido a la suspensión de plazos por la pandemia por covid-19. El 20 de agosto de 2020, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) suspendió por seis meses al secretario en funciones de juez Amós José Olivera, por haber decretado la prescripción la acción penal, porque otro juzgado federal en la Ciudad de México había resuelto, previamente, que dicha acción no se encontraba prescrita.
“La resolución del juzgado de la Ciudad de México, es importante aclarar, la conocía plena y formalmente el secretario en funciones al momento de emitir su resolución”, detalló la Judicatura, órgano que subrayó que habrá cero tolerancia a cualquier acto contrario a la ética y legalidad.
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