Ya son cinco las carpetas de investigación bajo el protocolo de feminicidio las que sean abierto durante el mes de mayo, esto luego de qué sobre la calle Ernesto Rosales en la localidad de Santiaguito en el municipio de Amatitán, fuera localizada una mujer de aproximadamente 50 años de edad sin vida y presentaba lesiones tanto en rostro como en la cabeza generadas por golpes.
Luego de atender el reporte aproximadamente a las 3:00 de la mañana de este sábado, los policías municipales acordonaron la zona a la espera de qué arribara personal de la Fiscalía de Jalisco para hacerse cargo de la escena del crimen.
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Fueron los elementos del distrito 10 de la Fiscalía Regional y el Ministerio Público quienes procesaron la escena del crimen y realizarán las investigaciones para tratar de localizar a él o los culpables de este asesinato.
Personal forense, trasladó a sus instalaciones regionales el cuerpo de la mujer, en donde estará bajo resguardo hasta que algún familiar lo reclame.
¿Cuál es la pena por feminicidio en Jalisco?
Según el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, la sentencia para el hombre o persona que cometa el delito de feminicidio es de cuarenta a setenta años de prisión, así como una multa de quinientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA); esto quiere decir, de 51 mil 870 a 103 mil 740 pesos.
¿Qué es el feminicidio?
La muerte violenta de las mujeres por razones de género, es tipificada como feminicidio, es la forma más extrema de violencia contra la mujer.
¿Cómo identificar un feminicidio?
Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.
- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.
- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
JMH