Ministro propone que AMLO decida si permite ingreso de papa fresca de EU

En junio de 2018, un juez concedió un amparo a productores sinaloenses, resolución que tuvo efectos generales y frenó la importación de papa a territorio nacional.

En la sentencia del juez, se ordenó incluir medidas fitosanitarias para mitigar el riesgo de importación del tubérculo
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) planteará revocar la sentencia que desde hace casi tres años impide la importación de papa fresca de Estados Unidos a nuestro país.

Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena propondrá negar el amparo a los productores mexicanos, y dejar en manos de autoridades administrativas especializadas del gobierno federal, y del presidente de la República, la decisión de permitir el ingreso del tubérculo.

En junio de 2018, José Francisco Pérez Mier, juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, concedió un amparo a productores sinaloenses, resolución que tuvo efectos generales y frenó la importación de papa a territorio nacional.

En su proyecto de sentencia, el ministro Ortiz Mena señala que debe reservarse a las autoridades administrativas, entre ellas al presidente Andrés Manuel López Obrador, la evaluación de los costos marginales y de los beneficios en el diseño de las medidas fitosanitarias aplicables a la importación de productos vegetales primarios.

"La atribución de riesgos en la consideración conjunta de factores tan dinámicos, como la sanidad vegetal y el comercio exterior, es una evaluación de cálculo marginal que corresponde realizar a aquellas autoridades mejor posicionadas para tomar estas decisiones, es decir, la autoridad administrativa, quienes por sus atribuciones y sus conocimientos técnicos (análisis de riesgos fitosanitarios) se encuentran en una clara posición de ventaja para la toma de decisiones”, detalla el documento.

En la sentencia del juez, se ordenó incluir medidas fitosanitarias para mitigar el riesgo de importación del tubérculo, porque dijo pone en riesgo la soberanía y seguridad nacional, así como el derecho a la alimentación.

Incluso señaló que la “potencia”, en esos momentos dirigida por el presidente Donald Trump, había institucionalizado políticas hostiles hacia México y podía obtener dominio sobre el mercado nacional.

El juzgador mencionó que analizó las repercusiones que tendría la dispersión de plagas cuarentenarias provenientes del extranjero en territorio nacional y que generarían la inminente desaparición del sector primario mexicano dedicado a la producción de papa.

Por este motivo, declaró inconstitucionales los artículos 54, 55, apartado A, fracciones XX a XXXI, y noveno transitorio del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

Ahora, el ministro, quien en octubre de 2018 propuso que la Corte ejerciera su facultad de atracción por la trascendencia del caso, presentará su proyecto a sus homólogos de la Primera Sala de la Corte.

Ortiz Mena indica que en estos casos los juzgadores sólo deben desempeñar un papel subsidiario, y revisar la racionalidad de las medidas.

"Conforme a este estándar, los jueces sólo deben revisar que los factores debidos hayan sido considerados, como es la sanidad fitosanitaria y el comercio exterior, pero no deben decidir por sí mismo cuál es la combinación óptima de los mismos. La autoridad judicial no tiene las capacidades institucionales para determinar la aplicación de factores en tensión. Nuestra tarea es constatar que las autoridades especializadas tomen esas decisiones de una manera racional y defendible", puntualiza el proyecto.

El ministro subraya que las medidas fitosanitarias previstas en los artículos noveno transitorio y 55 del Reglamento impugnado contienen medidas cuyo propósito es la reducción de riesgos fitosanitarios en la importación de papa, riesgos cuyo costo marginal en relación con otras medidas alternativas no podría ser materia de escrutinio conforme a un estándar de deferencia.

En riesgo, la soberanía y seguridad nacional

En junio de 2018, el juez José Francisco Pérez Mier frenó la importación de papa fresca proveniente de EU porque pone dijo que pone en riesgo la soberanía y seguridad nacional, así como el derecho a la alimentación.

Advirtió que de abrirse la frontera sin control alguno, como lo pretendía hacer la autoridad responsable, bajo la bandera del libre comercio y sin considerar las consecuencias fitosanitarias, la pérdida de la soberanía alimentaria es un escenario posible.

La sentencia establece que el ingreso de papa podría generar una dependencia alimentaria hacia una potencia extranjera.

Indicó que constituye un asunto de seguridad nacional proteger la planta productiva de alimentos de primera necesidad, como lo es la producción de papa, ya que su destrucción debilita al Estado mexicano como nación, haciéndola depender de otro país para satisfacer la demanda alimentaria.

"Es materia de seguridad nacional evitar daños irreparables al suelo mexicano, por lo que las autoridades responsables deben defender la producción nacional frente a presiones comerciales que, por un lado, buscan evadir el control fitosanitario y, por el otro, generar condiciones necesarias para ejercer control alimentario sobre México”, explicó el juez.

El juez enfatizó que la autoridad responsable expidió un acuerdo de mitigación de riesgo para la importación de papa fresca de Estados Unidos a México mismo que fue motivo de amparo por el riesgo inminente de propagación de plagas al suelo nacional.

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