¿Armas de fuego en casa? Esto debes saber sobre la ley y los riesgos que implica

Tener un arma de fuego en casa triplica el riesgo de suicidio de acuerdo con investigaciones realizadas por David Hemenway.

Las armas de fuego en el hogar pueden representar un riesgo para los más vulnerables. | Especial
Víctor Raymundo Montes
Ciudad de México /

La posesión de armas en México es un tema que no es ajeno a la sociedad, pues de acuerdo con la Secretaria de la Defensa Nacional (Sedena), en 2022 las solicitudes de portación de armas de fuego creció en un 40 por ciento y, pese a que este es un derecho que la constitución concede a los habitantes, puede que tener un arma en casa no sea lo mejor.

De acuerdo con César Delgadillo, director jurídico de grupo óptimo y licenciado en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existe un artículo que faculta a los habitantes del país a poseer un arma de fuego para su defensa.

“La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los habitantes de México el derecho a defender su vida, patrimonio, familia y seguridad, y para ello les concede la facultad de poseer armas en el domicilio. Sin embargo, este encuentra ciertas limitaciones, ya que no podrán poseer aquellas que se encuentren prohibidas por la ley, ni las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada” comentó el licenciado César Delgadillo.

Si bien este artículo faculta a los mexicanos a poseer armas de fuego, el mismo expresa algunas limitantes, siendo la primera tenerlas fuera del domicilio, pues según lo señalado en este mandato, indica que se deben tener en una residencia.

“Las personas podrán poseer las armas permitidas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, siempre y cuando sea en su domicilio, es decir, en el lugar donde las personas tienen su residencia permanente para sí y para sus familias” expresó César Delgadillo.

Requerimientos

Aunque el artículo 10 constitucional establece que los ciudadanos pueden poseer un arma para su defensa personal, patrimonial y del resto de habitantes de su hogar, en el mismo se añade que la Ley Federal determina las condiciones, requisitos y lugares en que se puede autorizar el permiso, pues este es necesario para poseer el artefacto.

“La persona que desee adquirirla deberá contar con un Permiso Extraordinario para la Adquisición de Arma de Fuego vigente, otorgado por la Secretaría de la Defensa Nacional.” señaló el abogado.

Este permiso es solicitado mediante un escrito que el interesado deberá enviar a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), además de ello, una vez autorizada la licencia, será necesario que se realice el registro del arma acudiendo a el Registro Federal de Armas de Fuego en donde la persona tendrá que llevar:

  • Arma descargada y envuelta o en funda
  • Identificación oficial vigente con fotografía del interesado
  • Comprobante de domicilio del interesado
  • CURP del interesado
  • Comprobante de pago de derechos

¿Puedo tener un arma fuera de mi domicilio?

Como se mencionó, el artículo 10 constitucional, expresa claramente que la posesión es únicamente en el domicilio, ya que el propósito de este es dar a los mexicanos el derecho de blindar su seguridad dentro del domicilio de residencia.

“Debe distinguirse la posesión de armas de fuego de la portación de las mismas. Los civiles pueden tener un arma de fuego para defensa personal en su domicilio, por otro lado la portación de estas es destinada únicamente a los trabajos que por su naturaleza la requieran, por ejemplo seguridad privada” apuntó César Delgadillo.

Por tal hecho, en el momento en que un civil reporta la compra y realiza el correcto registro de un arma de fuego no podrá portarla fuera de su domicilio pues para poder hacerlo será necesario una licencia particular.


¿Qué pasa si una persona posee o porta un arma  sin contar con licencia?

Como ya se manifestó, es necesario tener una licencia para poseer o portar un arma de fuego, pues en caso de no contar con el permiso correspondiente y tenerla, el usuario puede hacerse acreedor a alguna sanción.

“Si una persona posee o porta un arma de las legalmente permitidas, sin contar con la licencia correspondiente, será sancionada con penas de prisión y multa en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos”, expresó el licenciado Delgadillo.
¿QUÉ DICE LA LEY?

Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Artículo 81. Se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente.

¿Qué armas se pueden tener?

Los civiles que quieren poseer un arma deben saber que no es posible que se adquiera cualquiera de ellas, sino que están limitadas las que no estén prohibidas por la ley y las que no estén destinadas para el uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.

De acuerdo con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en su artículo 9, podrán poseer los siguientes tipos de armas, con las limitaciones establecidas en dicha ley.

  • Pistolas de funcionamiento semiautomático de calibre no superior al .380 (9mm), excepto las calibres .38 Super y .38 Comando y en calibres 9 mm las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre a las exceptuadas, de otras marcas.
  • Revólveres en calibres no superiores al .38 especial.
  • Las autorizadas a ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo.
  • Las autorizadas a deportistas de tiro o de cacería.
  • Las que integren colecciones de armas antiguas o modernas, y de las prohibidas cuando tengan valor o significado cultural, científico artístico o histórico previo permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional.

¿Qué pasa si el arma es accionada para defenderse en el domicilio?

Toda vez que un ciudadano adquiere un arma para la defensa de su familia, patrimonio y de sí mismo, el uso de está puede generar dudas, ya que es necesario conocer qué si el arma es accionada en algún momento en que sea requerido se entrará al análisis para determinar la legítima defensa siempre y cuando cumpla con todos los requisitos para la posesión del arma de fuego, así como la adquisición y procedencia de la misma.

En estos casos se debe tener en cuenta que el código penal federal establece en sus artículos 15, 16 y 17 cuáles son los parámetros que deben cumplirse para que sea considerado legítima defensa, entre los cuales se encuentra que se repela una agresión actual, real o inminente.

¿qué dice la ley?

Código Penal Federal

Artículo 15
El delito se excluye cuando:

IV.- Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende. 

Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión.

Riesgos de tener un arma en casa

Pese a que la constitución nos da el derecho de poseer un arma en casa, resulta importante considerar que tener alguna incrementará riesgos en el hogar para las personas que en él habitan.

De acuerdo con el hospital Lucile Packard Children's Hospital Stanford, el tener niños o adolescentes y armas de fuego en un mismo lugar puede resultar peligroso pues la curiosidad que pueden generar estos artefactos a los jóvenes, en muchas ocasiones ocasiona hechos lamentables.

“Los disparos involuntarios corresponden a casi un 20 por ciento de todas las muertes relacionadas con las armas de fuego entre los niños de 14 años o menos” de acuerdo con la página del hospital pediátrico.

Al respecto, la institución también compartió algunas cifras que hacen notar los riegos que implica tener un arma de fuego en el hogar:

  • La mayoría de las muertes involuntarias causadas por armas de fuego entre niños se producen en el hogar o en las cercanías: el 50 por ciento en el hogar de la víctima y el 40 por ciento en la casa de un amigo o un familiar.
  • La presencia de armas de fuego en el hogar aumenta el riesgo de muerte involuntaria entre los niños (en especial si se guarda cargada y sin llave).
  • Casi la mitad de los propietarios de armas de fuego las guarda cargadas y listas para usar, al menos, parte del tiempo.
  • Aproximadamente 3,3 millones de niños en los EE. UU. viven en hogares con armas de fuego que, en ocasiones, están cargadas y se guardan sin llave.

Además de ello, el economista David Hemenway, profesor de salud pública de la Universidad de Harvard y director de su Centro de Investigaciones en Control de Lesiones comentó en una entrevista con BBC Brasil, que tener un arma en casa aumenta los riesgos más de lo que los disminuye, entre ellos se incrementa la posibilidad de accidentes fatales, suicidios, intimidación y muertes de mujeres y niños.

El profesor destacó que sus conclusiones se basan en 150 estudios realizados desde 1990 a la fecha, en donde se analiza el efecto de las armas de fuego en la sociedad, así como su impacto en la salud pública. 

"Lo que sabemos con certeza es que cuando se tiene un arma en casa, esta se usa más a menudo contra la propia familia y no contra un extraño que ha entrado", subrayó.

Sumado a ello, Hemenway, comentó que tener un arma de fuego en casa triplica el riesgo de suicidio, pues varias de sus investigaciones concluyeron que, en Estados Unidos, las entidades que tienen una tasa de suicidios más elevada son aquellas en las que el número de armas en el hogar es mayor.

VRM


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