La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó aprobar un proyecto que proponía revocar una sentencia relacionada con el caso de Gustavo Cárdenas Fuentes, tío de Luis Cárdenas Palomino, ex titular de la División de Seguridad Regional de la Policía Federal, quien busca que no se le cobren 163 millones 082 mil 792.61 pesos por la presunta evasión de impuestos.
El ministro Luis María Aguilar Morales propuso dejar sin efecto la sentencia dictada por la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y ordenar que un Tribunal Colegiado realizara una nueva interpretación sobre una porción normativa del Código Fiscal de la Federación que establece los plazos para auditar a los contribuyentes.
Sin embargo, las ministras Loretta Ortiz Ahfl y Yasmín Esquivel Mossa, así como los ministros Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán se opusieron a la propuesta.
Ahora, el asunto será returnado a la ponencia de la ministra Loretta Ortiz para que en las próximas semanas presente un nuevo proyecto con el criterio de la mayoría. En el proyecto no se abordaba el tema del fondo, es decir, si el quejoso supuestamente evadió impuestos; tampoco proponía conceder un amparo.
Solamente se le limitaba a devolver el asunto al Tribunal Colegiado para que realice una interpretación conforme del penúltimo párrafo del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, y se pronuncie nuevamente sobre el cómputo de los plazos que tienen los contribuyentes ante una revisión de escritorio o de gabinete o una visita domiciliaria por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
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En el documento que es público, se menciona que el quejoso demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio número 500-71-06-02-2019-69411, de 30 de abril de 2019, a través de la cual el Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal del Distrito Federal “1” de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del SAT le determinó un crédito fiscal de más de más de 163 millones de pesos, por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) omitido actualizado, e Impuesto al Valor Agregado (IVA), omitido actualizado, recargos y multas por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015.
El asunto fue conocido por la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) , la cual el 1 de octubre de 2020, determinó que Gustavo Cárdenas no acreditó los extremos de su pretensión y por ende, se reconoció la validez de la resolución administrativa.
Ante esta situación, el quejoso se jugó su última carta y promovió un juicio de amparo directo, la cual fue admitida a trámite por el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en la Ciudad de México, donde impugnó la constitucionalidad del citado artículo.
El 4 de junio de 2021, el Tribunal Colegiado dictó sentencia, en la que concedió el amparo a la parte quejosa para el efecto de que la Sala responsable dejara sin efecto la sentencia reclamada y, en su lugar, emitiera otra sobre la diligencia de notificación de la orden de revisión GPF 1100024/16, contenida en el oficio impugnado. Sin embargo, el quejoso impugnó el amparo, porque consideró que no se atendió su petición de declarar inconstitucional el artículo 46-A.
Lo anterior, propició que el asunto llegará a la Corte, pero el ministro ponente concluyó que la Segunda Sala ha resuelto que el penúltimo párrafo del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación respeta el principio de seguridad jurídica y evita que se moleste al contribuyente innecesariamente en sus papeles y propiedades, por lo que son infundados los argumentos en los que el quejoso planteó tales violaciones.
Asimismo, el ministro consideró que el penúltimo párrafo del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, al disponer que se suspende el plazo para la conclusión de las facultades de fiscalización, y no en sí mismo el ejercicio de las facultades, implica que la autoridad puede continuar con sus actuaciones de fiscalización durante el lapso que dure la tramitación del medio de defensa.
No obstante, éstas facultades de comprobación únicamente es por doce meses, que también se podrán computar durante el lapso en que se esté tramitando la impugnación, si la autoridad continúa actuando, precisó el ministro.
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