Aunque puede calificarse de “moralmente” y profesionalmente “reprobable” el “error” de la estudiante de la carrera de enfermería que no aplicó la vacuna contra el covid-19, a un adulto mayor en la alcaldía Gustavo A. Madero, en la Ciudad de México, el Código Penal Federal no establece un castigo para este tipo de situaciones.
El constitucionalista Alberto Woolrich aseguró que en el apartado de Responsabilidad Profesional no hay un artículo que pueda aplicarse a la brigadista que recibió capacitación del Instituto Politécnico Nacional (IPN).
“Es una conducta moralmente quizás, o profesionalmente reprobable, pero no sancionable por la ley penal”, indicó.
Alberto Woolrich dijo que la explicación de la joven, quien justificó estar cansada y bajo estrés, es creíble. Para acusarla de un delito, agregó, se debería tener un testigo que demuestre que la estudiante haya dicho que no iba vacunar al adulto mayor para que le sucediera algo; solo así se podría perseguir un presunto delito.
Mencionó que, por mucho, algunas personas sean adversos al gobierno de la Ciudad de México o al gobierno federal, no se les puede señalar de estar detrás de una campaña de este tipo, es decir, de aplicar falsas vacunas, porque en este tema han demostrado estar debidamente organizados para proteger a la población.
Por su parte, el abogado Samuel Ibarra consideró que sí se podrían perseguir delitos, en caso de que alguien demuestre que existe una red de tráfico de vacunas.
Es decir, exponer que algunas personas simulan la aplicación, y que los frascos los tiran a contenedores y después las recogen antes de irse a disposición final de residuos biológico-infecciosos, para venderlos.
También, añadió, se puede abrir la vertiente de que una persona que no es vacunada puede contagiarse y por ende, puede correr peligro su salud, pero debe demostrarse la intención.
¿Qué establece el Código Penal Federal?
En el apartado de Responsabilidad Profesional, del Código Penal Federal, en los artículos 229 y 230 establece que:
"Los médicos que habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la atención de un lesionado o enfermo, lo abandonen en su tratamiento sin causa justificada, y sin dar aviso inmediato a la autoridad correspondiente” se impondrá prisión de tres meses a dos años, hasta cien días multas y suspensión de tres meses a un año a juicio del juzgador, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud
Lo anterior siempre que incurran en alguno de los casos siguientes:
- I. Impedir la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole
- II. Retener sin necesidad a un recién nacido, por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción anterior
- III. Retardar o negar por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.
dmr