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Corte discutirá amparo sobre el caso Fátima Quintana, menor asesinada en Edomex

Buscan que la familia sea reconocida como víctimas indirectas frente a violencia feminicida.

Azucena Rangel
Ciudad de México /

El 5 de marzo se votará en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el proyecto de sentencia de la Ministra Margarita Ríos Farjat en el amparo directo en revisión 5363/2023.

Este amparo podría sentar un precedente histórico para determinar que la calidad de víctima indirecta no debe depender de formalismos, sino del vínculo con la víctima y el impacto en sus familiares.

Además, se le impuso una multa económica de 6 millones 280 mil 640 pesos | Foto: Especial
Además, se le impuso una multa económica de 6 millones 280 mil 640 pesos | Foto: Especial

Esta medida se da tras el caso de Fátima Quintana Gutiérrez, una niña de 12 años asesinada en febrero de 2015 en Lerma, Estado de México. 

¿Qué ocurrió con sus familiares?

Tras ello, su familia comenzó la lucha para acceder a la justicia y como consecuencia de estos hechos, durante estos 10 años, han enfrentado no solo el dolor de su pérdida, sino también amenazas y desplazamiento forzado.

En noviembre de 2020, su hijo Daniel, de 16 años, fue víctima de negligencia médica y estatal. Falleció mientras se encontraban en medida de protección en Monterrey, Nuevo León.

¿Cómo intervinieron las autoridades?

En un inicio el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito negó a los padres de Fátima el reconocimiento formal como víctimas indirectas del delito de feminicidio, impidiéndoles acceder a la reparación del daño.

Frente a esa resolución el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), quien desde hace ocho años ha acompañado a la familia, hizo un llamado a las y los ministros de la Primera Sala de la SCJN para votar a favor del proyecto, el cual constituirá un precedente histórico en materia de reparación del daño y medidas de no repetición.

“Este proyecto dispone que el reconocimiento de los padres como víctimas indirectas no debe depender de formalismos, sino del vínculo con la víctima, reitera la inconstitucionalidad de los topes normativos para establecer reparaciones y que el Estado tiene una responsabilidad solidaria por el incumplimiento de su obligación de prevenir el delito de feminicidio”, explicó el OCNF en un comunicado.

¿Qué pasaría con la noción de 'víctima indirecta'?

Por ello, detallaron que si el proyecto es aprobado, además de reconocer a los padres de Fátima como víctimas indirectas, el máximo tribunal ordenará medidas de satisfacción y de no repetición a cargo del Estado de México.

Esto ante su responsabilidad solidaria por la persistencia del contexto de violencia feminicida en la entidad y el incumplimiento a la obligación de prevenir violaciones graves a los derechos humanos de las mujeres, niñas y adolescentes.

Asimismo, señalaron que con este amparo se garantizaría la reparación integral del daño en casos de feminicidio, lo cual es un paso indispensable para reconocer el sufrimiento de las familias, dignificar la memoria de las víctimas y asegurar que el Estado asuma su responsabilidad en la protección de los derechos de la población vulnerable.

“El caso de Fátima Quintana Gutiérrez es un recordatorio de la urgencia de fortalecer las políticas de prevención de la violencia feminicida y de garantizar que el Estado cumpla con su deber de proteger a mujeres y niñas en México. La Suprema Corte tiene en sus manos la oportunidad de consolidar un marco de justicia y reparación basado en el respeto a los derechos humanos, la perspectiva de género y el interés superior de la niñez”, precisaron en el documento.

MD

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