Corte determinará medidas de reparación por caso de guardería ABC

La Corte resolverá la posibilidad de incorporar el concepto de "daños punitivos" como parte de la reparación integral del daño.

La Corte determinará las medidas de reparación por el caso de la guardería ABC | Cuartoscuro
José Antonio Belmont
México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó atraer una impugnación sobre una resolución emitida por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) respecto a la concesión de una serie de medidas respecto a la reparación integral por el caso de la guardería ABC.

Durante la sesión de la Primera Sala del máximo tribunal del país se acordó que el ponente de este asunto será el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

En este asunto, la Corte resolverá la posibilidad de incorporar el concepto de “daños punitivos” como parte de la reparación integral del daño en la legislación sustantiva de víctimas.

De igual forma podría permitir establecer si la determinación de los montos por concepto de indemnización puede definirse a través de analogías a casos resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos o por la propia SCJN.

El asunto también podría llevar a determinar si en dichas resoluciones debe hacerse una distinción entre las víctimas “directas” y las “indirectas” de violaciones graves a derechos humanos, a fin de proceder a implementar las medidas de reparación integral.

Otro aspecto que se podría establecer es el contenido y alcance del principio de “complementariedad” que impera sobre todas las medidas que componen la reparación integral.

También podría llevar a definir si la medida de reparación por concepto de “daños físicos” se encuentra o no comprendida dentro de la implementación de medidas de rehabilitación.

Además, el asunto podría esclarecer si la CEAV puede condenar únicamente a las autoridades del orden federal o a cualquier autoridad, con independencia del orden de gobierno al que pertenezca.

De igual forma haría posible clarificar, de ser el caso, cuál es la distinción entre la responsabilidad en la que puede incurrir el Estado en términos de la Ley General de Víctimas y su responsabilidad de carácter patrimonial.

También si la cuantificación de los daños provocados por violaciones graves a derechos humanos corresponde únicamente a la CEAV, o si es posible que dicha cuantificación la realice el Poder Judicial de la Federación, derivado de la impugnación de sus resoluciones a través de la promoción de un juicio de amparo.

​bgpa

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