La Fiscalía General de la República (FGR) no tiene alguna causa penal pendiente ni “guardada” contra Mario Aburto Martínez, por lo que es ocioso que el presidente Andrés Manuel López Obrador haya solicitado a Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación, que verifique qué recursos legales le quedan ante su inminente liberación, dijo su abogado.
Jesús González Schmal, abogado del sentenciado por homicidio del ex candidato a la Presidencia de 1994, Luis Donaldo Colosio mencionó que el único asunto vigente es la orden judicial que ordenó a la FGR investigar la tortura contra su cliente, que, en caso de comprobarse, anularía todo el proceso penal por violaciones al debido proceso.
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En entrevista con MILENIO, señaló que Mario Aburto ha sido víctima de una “tortura sistémica” desde la retención, hasta el día de hoy. El litigante reiteró que por el tiempo que ha transcurrido ya no se le podría acusar de otro delito e insistió en que Mario Aburto ha sido víctima de una tortura sistemática desde la retención hasta hoy.
“[...] porque no sólo ese día (23 de marzo de 1994) se le golpeó hasta con piedras en la cabeza y se le lesionó la columna vertebral, en la que todavía tiene dolores crónicos, sino que se le tuvo sometido a cambios de reclusorios en donde purgar la pena, menos en el que le correspondía, el más cercano al domicilio familiar [...] Y por último, se le privó mucho tiempo de ver incluso fotografías de su familia y de estar en comunicación con ellos y obviamente, se ejerció amenazas sobre la familia en su residencia en el extranjero.
Hay una serie de conductas lesivas a los derechos humanos por el lado de tortura [...] porque si se comprueba la tortura, se anula todo el procedimiento, porque tiene el efecto corruptor el procedimiento y se tendría que abrir una nueva investigación…”, declaró.
Al preguntarle sobre la orden que el presidente López Obrador dio a la secretaria de Gobernación, de revisar qué recursos legales le quedan ante la liberación de Mario Aburto, el abogado respondió:
“No, no, no. Ya es cosa juzgada, no tiene ya la fiscalía absolutamente ninguna acción guardada ni otro cargo por ahí escondido que le pueda imputar a Aburto. No ha cometido ninguna otra conducta delictiva que se le pueda reprochar mediante un procedimiento judicial.
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Lo que sí me parece ocioso es que (el presidente) le pida a la Secretaría de Gobernación que haga esas gestiones. No tiene competencia para hacerlas, porque es materia de un poder judicial que tiene dos amparos en proceso y es el máximo tribunal judicial federal y también el Instituto de Defensoría Pública del Poder Judicial Federal el que está haciendo también la representación de Aburto, respecto de estos dos amparos”, aseguró.
Hace unos días, el Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito dejó sin efecto la sentencia de 45 años de prisión dictada contra Mario Aburto en acato al amparo que le fue concedido.
Se le dio una prórroga de 10 días hábiles para que dé cumplimiento al fallo que le ordena modificar la sanción por el delito de homicidio y emitirla conforme a la legislación penal de Baja California que prevalecía en 1994.
El Tribunal de Apelación debe basar su resolución con base al Código Penal de Baja California vigente el 23 de marzo de 1994, el cual establecía una pena mínima de 16 años y máxima de 30 años de prisión al acusado de homicidio calificado.
Mario Aburto fue sentenciado en su momento de acuerdo con lo que establecía el Código Penal Federal de la época, que preveía hasta 50 años de cárcel.
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ABR