M+.- El miércoles 29 de abril el Departamento de Justicia de los Estados Unidos hizo pública una acusación presentada ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York en contra del gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, y de nueve personas más, por su presunta colaboración con el Cártel de Sinaloa.
En la acusación, un Gran Jurado en Nueva York imputó al exgobernador por su probable responsabilidad en por lo menos tres cargos de conspiración para cometer narcotráfico y violaciones a la ley de armas. A partir de ello, la Corte federal determinó girar la orden de arresto correspondiente.
No obstante, dado que la mayor parte de los acusados se encuentran en México, los Estados Unidos requieren ahora de la colaboración de las autoridades mexicanas para que los inculpados puedan ser presentados en tribunales.
A continuación, y a partir de los documentos del caso revisados por MILENIO y de la consulta con especialistas en esta materia, se describe la ruta legal que el caso ha seguido, y los pasos que faltan por cumplimentarse.
Lo que ya pasó: investigación, primer filtro y acusación
El Departamento de Justicia, a través de sus fiscales del Distrito Sur de Nueva York y en colaboración con los fiscales del Distrito Norte de Illinois y del Distrito Sur de California, integraron una investigación en la que se concluyó que Rocha y compañía colaboraron con el referido grupo criminal para cometer actividades de narcotráfico.
La acusación fue presentada ante un Gran Jurado, una figura que no existe en México.
el dato¿Qué es un Gran Jurado?
Un Gran Jurado es un grupo de ciudadanos que no son jueces, pero que son elegidos para representar a la comunidad. No deciden sobre la culpabilidad o inocencia, sino sobre la causa probable de que una persona haya cometido un delito a partir de la información y pruebas que los fiscales presenten. El Gran Jurado es el filtro que evita que se presenten imputaciones injustificadas y se abuse del sistema penal y de justicia.
En este caso, el Gran Jurado determinó que la investigación y las pruebas presentadas por los fiscales en contra de Rubén Rocha y los demás son suficientes para la apertura de un proceso.
A partir de ello, es el Gran Jurado el que presentó la acusación formal ante la Corte federal del Distrito este de Nueva York, cuya sede se encuentra en Manhattan, y se aperturó el proceso que quedó radicado bajo el número de expediente S9 23 Cr. 180.
Con la presentación de dicho expediente, la Corte giró de forma inmediata las órdenes de arresto en contra de todos los implicados.
Lo que falta: los tres juicios
Una vez presentada la acusación, lo procedente es que Rubén Rocha y los otros acusados sean presentados ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York para ser enjuiciados; sin embargo, dado que el gobernador de Sinaloa y presumiblemente los otros imputados se encuentran en México, su entrega en términos convencionales debe darse a través de un proceso de extradición.
Dicho procedimiento se rige bajo lo estipulado en el Tratado de Extradición de 1978 (y su Protocolo de 1997/2001) firmado entre México y Estados Unidos, complementado con las leyes internacionales de extradición vigentes.
En caso de que la persona sea buscada por Estados Unidos y se encuentre en México, el procedimiento inicia con la preparación del expediente por el Departamento de Justicia que, a su vez, lo remite al Departamento de Estado para ejecutar el procedimiento de corte diplomático consistente en el requerimiento de ayuda internacional.
El Departamento de Estado lo entrega a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en México, la cual hace una valoración y, de ser el caso o existir duda, puede solicitar información complementaria.
El paso siguiente es que la SRE remita el caso a la Fiscalía General de la República (FGR) para que comience el trabajo judicial del asunto. De acuerdo con lo informado en su comunicado por Relaciones Exteriores, este es el punto donde ahora se encuentra el caso de Rubén Rocha y los otros imputados.
Dado que el proceso de extradición ocurre en la jurisdicción mexicana, la FGR asume la tutela del proceso y es la responsable de solicitarle a un juez federal mexicano las órdenes de detención con fines de extradición de las personas implicadas para que, con ello, inicie el juicio de extradición.
En dicho juicio, la Fiscalía actuará en representación de la parte acusadora, mientras que los acusados deben defenderse a través de sus propios abogados.
A partir de los elementos que le sean presentados, el juez emitirá una “opinión técnica” sobre la procedencia o no de la extradición, aunque la decisión final recae en la propia SRE. Usualmente, esa decisión se sustenta en lo establecido y recomendado por el juez que revisó el caso.
Aunque ese es el procedimiento convencional, los expertos consultados advirtieron que existe una complejidad adicional en casos como el de Ruben Rocha, o el de Enrique Inzuna, actual senador de la República, pues ellos cuentan con un fuero constitucional que en el papel los protege de ser detenidos y procesados.
En caso de que la FGR decida impulsar el procedimiento y pretenda que se giren las órdenes de aprehensión con fines de extradición en su contra, primero debe impulsarse un juicio de procedencia, como se le denomina al procedimiento para retirar la inmunidad a un político.
Dicho juicio de procedencia, como ya se ha visto en otros casos de gobernadores, debe realizarse ante el Congreso federal en caso de servidores públicos federales, y ante el congreso local en caso de servidores públicos estatales.
En el caso de que todas esas instancias sean superadas, lo que sigue es que las personas buscadas, en este caso Ruben Rocha y los otros nueve imputados, pueden ser extraditados a los Estados Unidos y presentados ante la Corte federal del Distrito Sur de Nueva York.
Una vez presentados ante dicha Corte, los acusados seguirán siendo considerados inocentes a menos que voluntariamente decidan declararse culpables o, de que en un juicio por jurado se demuestre, más allá de toda duda razonable, su responsabilidad en el delito que se le imputan, como ya ha sucedido en otros casos como el del exsecretario de Seguridad, Genaro García Luna.
Existe una excepción para entregar a una persona a otro país
Aunque la vía convencional, y de acuerdo con los expertos consultados, la única vía legal para entregar a una persona es la extradición, existe otra figura de la que México echó mano el año pasado en más de 90 casos de personas reclamadas por Estados Unidos, y fue la de la expulsión.
En ese caso, el gobierno de México acordó con el de Estados Unidos la entrega directa a ese país de todas las personas buscadas sin agotar la fase de extradición.
Se hizo, como en su momento explicó el gabinete de seguridad en México, a través de una expulsión directa tras considerarse que los implicados representaban un riesgo para la seguridad del Estado mexicano, aun cuando ya estuvieran presas en el país.
Algunas de las personas que fueron expulsadas bajo ese concepto, como los hermanos Miguel y Omar Treviño Morales, exlíderes de Los Zetas que han pedido en la corte que sus procedimientos sean desestimados bajo el argumento de que su forma de entrega fue violatoria de sus derechos humanos y del debido proceso.
RM