Tras la muerte del presidente electo de Bolaños, Jalisco Yuniur Vazquez, el cabildo elegirá, de entre sus regidores al presidente sustituto, según lo que marca la legislación en la materia.
De acuerdo con la Fiscalía de Jalisco, un accidente automovilístico es la forma como probablemente fallecieron el presidente municipal electo de Bolaños, Yuniur Vázquez y su acompañante, Antonio Carrillo.
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Después de haber sido reportado como desaparecido desde el lunes, este martes Yuniur Vázquez Rosalío fue encontrado sin vida en el fondo de un barranco en la carretera que conduce al municipio de Bolaños.
Fueron familiares realizaron el trámite formal de identificación ante la agencia del Ministerio Público del Distrito XI con sede en Colotlán, quienes fueron enterados de la causa de muerte y el proceso para su entrega.
¿Qué dice la ley sobre sustituto de presidente municipal en Jalisco?
Luego de que se confirmara la muerte de Yuniur Vázquez Rosalío y Antonio Carrillo González, integrante de su planilla, surgieron las dudas de quién tomaría el cargo al que fue electo, también se comentó que Antonio Carrillo González era el presidente suplente y ante tal caso en el municipio se tendrían que realizar elecciones extraordinarias.
Sin embargo estas suposiciones fueron desmentidas por representantes del instituto electoral local, quienes confirmaron que de acuerdo a la planilla, quien se encuentra nombrado como suplente es Trino Sandoval González.
Por otra parte de acuerdo al capítulo quinto, artículo 24, apartado 7 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, "En caso de ausencia del Presidente Municipal, se estará a lo que disponga la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco".
La cual menciona lo siguiente en el título primero, capítulo II, artículo 14 "En caso de falta absoluta por defunción del presidente entrante, se procederá a nombrar a un presidente municipal sustituto en los términos del artículo 70 de esta ley, antes de la toma de protesta de los integrantes del ayuntamiento."
Lo que nos lleva al artículo 70 que refiere lo siguiente: "el Ayuntamiento debe proceder a nombrar de entre sus miembros en funciones, por mayoría absoluta de votos, al Presidente o la Presidenta Municipal substituto, en los siguientes casos:
- I. Por falta absoluta o interdicción definitiva, legalmente declarada, del Presidente o la Presidenta Municipal;
- II. Por revocación del mandato; o
- III. Por destitución del cargo, en los casos previstos en la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco."
En este sentido, se da por entendido que no habrá elección extraordinaria en Bolaños, Jalisco, ya que eso solo aplica para la Presidencia de la República o Gubernaturas en los primeros dos años.
Será en los próximos días que representantes del ayuntamiento de Bolaños den a conocer los detalles del posicionamiento de la presidencia del municipio.
SRN