La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el numeral noveno del artículo 35 de la Constitución de la Ciudad de México que establecía que el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México solo podía permanecer un año en el cargo sin posibilidad de reelección.
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El presidente de la Corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, dejó claro que no están a favor de la reelección como concepto obligado, pero aquí se trata de un periodo muy corto.
“Si hubiera un periodo de cuatro años, de tres años, de no reelección, pues quizá podríamos estar a favor, pero dado que es un año y no reelección, y creo que tiene que legislar (el Congreso de la Ciudad de México). Yo voté así, supongo que algunos integrantes del Pleno lo hicieron también, no es que estemos a favor de la reelección”, explicó Zaldívar.
Durante la discusión de la controversia constitucional promovida por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, los ministros indicaron que el tiempo en el cargo era extremadamente corto, y que, aunque no hay una norma constitucional que lo regule, los tribunales estatales de todo el país tienen cuando menos un periodo presidencial de tres años.
La Corte también invalidó varios artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial Local, que replicaban las normas de la Constitución de la Ciudad de México ya invalidadas.
Ayer, la Corte declaró inconstitucional que el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México no pueda presidir también el Consejo de la Judicatura Local, por lo que anuló dicha disposición porque atenta contra la adecuada impartición de justicia y la autonomía judicial.
De igual manera, anuló que el Consejo Judicial Ciudadano, que es nombrado por el Congreso Local, tenga la facultad para designar a los Consejeros de la Judicatura de la capital, quienes a su vez nombran a los impartidores de justicia en la capital.
La mayoría de los ministros consideró que dicha disposición vulnera la independencia judicial y la separación de poderes
El Pleno también invalidó que la elaboración del presupuesto del Poder Judicial Capitalino sea definido solo por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, sin la participación del Tribunal Superior de Justicia.
bgpa