SCJN decidirá si artículo sobre desalojos es inconstitucional

El Congreso local modificará el artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos en caso de que la Corte señale su inconstitucionalidad, aseguró el legislador Temístocles Villanueva.

Sellos de desalojo en una vivienda. (Archivo/Gabriel Ortega)
Cinthya Stettin
Ciudad de México /

El Poder Judicial de la Federación (PJF) admitió cinco amparos de organizaciones vecinales en contra de las modificaciones que se realizaron al artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos, que hace referencia a desalojos en la Ciudad de México.

Será la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) quién decida si este artículo es inconstitucional, y con ello lograr que los legisladores modifiquen este artículo. 

El presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso capitalino, Temístocles Villanueva, dijo que este tema debe regularse a profundidad a partir de la ley de vivienda, y es que la de derechos humanos tiene un marco de acción corto.

Agregó que el órgano legislativo se debe meter pronto a la discusión de la ejecución de acciones gubernamentales en desalojos, al reconocer que “un despojo forzado es ilegal”.

“Me parece que nosotros nos tratamos de ajustar al consenso posible en el Congreso y sin olvidar que las personas despojadas de su vivienda cuentan con derechos. Espero que la autoridad judicial nos dé un parámetro más claro sobre el reconocimiento de este derecho, y eso pasa con todos los derechos nuevos, generan controversia”, agregó.

“Nos costó trabajo generar el consenso hubo voluntad política de todos los grupos parlamentarios, no hay intención de modificar este tema en el próximo sesión. Yo creo que en realidad se puede lograr una mejor adecuación a partir de la ley de vivienda de la ciudad”, apuntó.

De acuerdo con las organizaciones vecinales, la modificación del texto constituyo una medida regresiva a todo lo dictado por instancias internacionales quienes han recomendado “la adopción de medidas legislativas que regularan con una perspectiva de derechos humanos los momentos y las formas en las que debían realizarse los desalojos para que fueran legítimos”.

Además de que se eliminó la obligación por parte de las autoridades capitalinas de generar datos estadísticos sobre las personas desalojadas, con la finalidad de crear políticas de vivienda adecuadas.

El artículo 60 de la ley mencionada, que hace referencia a los desalojos, fue modificado en dos ocasiones, el 7 y 31 de mayo, por el Congreso de la Ciudad de México para evitar que su redacción pusiera en riesgo la certeza jurídica de los dueños de inmuebles rentados y que se vulnerará su derecho a la propiedad.

En la última redacción quedó estipulado que ninguna persona podrá ser desalojada sin mandamiento judicial emitido por las autoridades correspondientes, y quienes resulten afectadas por esta acción podrán solicitar su incorporación a los programas de vivienda social.

EB

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