Esposa de 'El Mencho' seguirá encarcelada; tribunal niega quitarle prisión preventiva

La defensa de Rosalinda González Valencia argumentó que el juez tenía que haber modificado la medida cautelar porque se acreditó que la mujer padece una enfermedad “que pone en riesgo su vida”.

Rosalinda González Valencia.
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un Tribunal Federal rechazó modificar la medida cautelar de prisión preventiva justificada impuesta a Rosalinda González Valencia, esposa del líder del Cártel de Jalisco Nueva Generación(CJNG), Nemesio Oseguera Cervantes, El Mencho, quien buscaba enfrentar su proceso en libertad.

Fernando Isaac Ibarra Gómez, titular del Primer Tribunal Unitario del Décimo Octavo Circuito, determinó que la decisión emitida por el juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Morelos el pasado 23 de febrero, está fundada y motivada.

No es la primera vez que Rosalinda González intenta recuperar su libertad, luego de ser reaprehendida el 16 de noviembre de 2021 por no acatar las medidas cautelares impuestas en el proceso que se le sigue por el presunto delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

En marzo del presente año, Silvia Carrasco Corona, magistrada del Segundo Tribunal Unitario del Décimo Octavo de Distrito, declaró infundados los argumentos de la defensa de González Valencia, quien impugnó la decisión del juez, emitida noviembre pasado y que fue confirmada en diciembre por el Primer Tribunal.

A través de un nuevo recurso de apelación, la defensa argumentó que el juez de control tenía que haber modificado la medida cautelar porque se acreditó que su clienta padece una enfermedad “que pone en riesgo su vida”, lo que hace imposible que pueda huir de la justicia, entre otros alegatos.

Sin embargo, la Fiscalía General de la República (FGR) presentó un peritaje que consta de testimonios médicos y un certificado suscrito por un médico cirujano teniente donde se menciona que la mujer padece “glorumeronefritis con depósitos de inmunocomplejo anca”, y que dicha enfermedad había afectado su riñón, pero que conforme al artículo 166 bis 1 de la Ley General de Salud, no se trata de una enfermedad terminal.

También se mencionó que Rosalinda González ha estado recibiendo tratamientos médicos en dos fases, la primera, llamada “de inducción” mediante el uso de corticoides por un periodo de tres a seis meses, y una segunda etapa llamada “de mantenimiento” de 18 a 24 meses y que, de no continuar con ellos, entonces sí, podría producirse una afectación terminal.

Por su parte, un testigo argumentó que en el centro carcelario donde está la imputada no cuenta con instalaciones y medidas adecuadas para brindar el tratamiento médico que ésta requiere.

El magistrado Ibarra Gómez consideró cada uno de los alegatos de la defensa como infundados.

“De ahí que, la afirmación del apelante en el sentido que ese padecimiento hace imposible la evasión de la imputada carece de razón, por no contar con sustento probatorio ni legal y, por tanto, resulta insuficiente para revocar la determinación controvertida”, explicó el magistrado.

Recordó que la imputada desatendió de manera injustificada las citaciones y mandatos que las autoridades investigadora y jurisdiccional le hicieron en su momento, cuando estaba enfrentando su proceso en libertad. Lo anterior provocó el retraso de tres años de la investigación.

Rosalinda González de manera injustificada no atendió dos citaciones que le fueron realizadas el 5 y 7 de septiembre de 2018, para que se presentara el 13 del mismo mes, en el Centro de Justicia Penal Federal del estado de Morelos, para realizarle una entrevista.

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