Un Tribunal Colegiado ordenó a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAVI) de la Ciudad de México dejar sin efecto la resolución de compensación que dictó el 23 de octubre de 2020 para que vuelva a analizar los montos de reparación que debe otorgar a la familia de Dani “N”, menor de siete años que el 19 de septiembre de 2017 perdió la vida tras el colapso del Colegio Enrique Rébsamen, ubicado en la alcaldía Tlalpan; inmueble en el que otros 18 alumnos y siete adultos fallecieron.
El amparo fue interpuesto por sus padres Carlos y Mónica ante el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, pero fue sobreseído, por lo que decidieron interponer un recurso de revisión.
Los padres manifestaron no estar de acuerdo con el cálculo y los montos entregados por concepto de compensación, por lo que solicitaron que se realice de nuevo la cuantificación de los montos entregados.
“Por tanto, la autoridad responsable debe dejar insubsistente el acto reclamado consistente en el anexo 10 de la resolución de compensación colectiva de 23 de octubre de 2020 y que contiene el plan individual de reparación para la familia de la menor;
“Emitir uno nuevo en la que, atendiendo a los lineamientos de esta ejecutoria, con libertad de jurisdicción y de manera fundada y motivada se pronuncie respecto de las medidas complementarias a la compensación que se establecen como parte de la reparación integral en favor de la parte quejosa”, se resolvió.
La CEAVI, señala la resolución, no argumentó por qué 203 mil 509.42 pesos para la familia de Dani “N” era la cantidad adecuada para satisfacer los conceptos de tratamientos médicos o terapéuticos solicitados.
“En esas condiciones, es claro que existió vulneración al derecho fundamental a una reparación integral y de motivación”, se indicó.
Los afectados reclamaron la resolución administrativa de compensación colectiva emitida dentro del expediente CEAVI/CIE/002/2020, en la cual la CEAVI, determinó las medidas de compensación correspondientes a las víctimas – alumnos y personal- del Colegio Enrique Rébsamen, por las violaciones graves a Derechos Humanos, en términos de la recomendación 31VG/2019 de índice de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
La resolución indica que “la comisión negó el acceso a las víctimas indirectas una compensación apropiada y proporcional a través del fondo de ayuda, asistencia y reparación integral, conforme a la Ley General de Víctimas y de su correlativa Ley de Víctimas para la Ciudad de México”, además de que “no es justificación el hecho de que no se hayan acreditado las afectaciones, pues estas ya habían sido precisadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en el expediente del que derivó la recomendación 31VG/2019”.
De acuerdo con lo estipulado en el fallo, la familia de la estudiante del Colegio Enrique Rébsamen “sufrió violaciones a los derechos humanos a la vida, a la legalidad y seguridad jurídica, al interés superior de la niñez y a la verdad” tras el fallecimiento de la menor.
“… La autoridad recurrente incumplió con su deber de emitir una resolución de reparación integral de daño, derivada de la violación a derechos humanos bajo el parámetro de regularidad constitucional, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas”, se indica.
Y es que la medida adoptada por la CEAVI consistió basándose en precedentes de la Corte Interamericana, “pero sin exponer razonamiento alguno para dar sustento a su determinación, lo que se traduce en una cuantificación libre basada en la subjetividad de la autoridad”.
“Este Tribunal disiente de lo resuelto por la responsable, pues incumple con el principio de complementariedad que opera sobre la figura de la reparación integral del daño, pues la autoridad responsable pretende excluir la satisfacción de algunos de los conceptos propios de la compensación —lucro cesante y pérdida de oportunidades— (establecidos en el artículo 64 de la Ley General de Víctimas) siendo insuficiente que exponga que no cuenta con elementos para demostrar el nexo causal entre la petición y el hecho victimizante”.
El órgano jurisdiccional consideró fundado el argumento de los afectados quienes sostienen que la resolución reclamada se encuentra indebidamente motivada, específicamente en materia de “costas judiciales y gastos procesales” y “pago de tratamiento médicos o terapéuticos” derivados de la muerte de la menor.
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