Tribunal laboral condena al IMSS tras reclamo de madre de trabajador que murió

El Tribunal ordenó a la FGR iniciar una investigación contra el apoderado legal del instituto.

El IMSS aseguró que el empleado ya no trabajaba en la institución.
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un Tribunal Federal condenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS ) a que reconozca a la madre de un trabajador en activo que falleció a causa de cáncer, y ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República (FGR) para que inicie una investigación contra el apoderado legal del instituto por la presunta falsedad de declaraciones ante una autoridad judicial.

La mujer reclamó como beneficiaria única los derechos laborales y de seguridad que se originaron durante la vida laboral de su hijo.

El Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales de Jalisco también ordenó al IMSS que le otorgue las prestaciones que demandó la mamá del trabajador.

De acuerdo con el expediente, el hijo de la mujer laboró en el Hospital General de Zona 14 del IMSS, en Guadalajara, Jalisco.

Al intentar cobrar las prestaciones en dinero y especie, en las oficinas correspondientes, le informaron que su familiar ya no era trabajador activo cuando murió, por lo que no recibiría ningún tipo de beneficio.

Ante esta situación, la madre demandó, ante el Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, que la declarara única beneficiaria y dependiente económica de su hijo, ya que aseguró que cuando sucedió el deceso sí tenía el carácter de trabajador activo y que —por consiguiente— ella tenía derecho al pago de todas las prestaciones en dinero y en especie contenidas en el Contrato Colectivo de Trabajo.

Sin embargo, el apoderado legal del IMSS, al contestar la demanda, reconoció la relación laboral, pero negó que al momento del fallecimiento tuviera el carácter de trabajador activo.

Para sustentar su dicho, aportó diversos contratos de sustitución, entre ellos, uno que venció siete días antes del deceso del trabajador.

En su réplica, la madre ofreció como prueba el reporte del sistema biométrico de registro de entrada y salida del centro de trabajo de su hijo.

La cual contenía dos registros de entrada y salida de fechas posteriores al vencimiento del último contrato y anteriores a su muerte; y ofreció la prueba de inspección judicial, a cargo del personal actuarial del Tribunal sobre dicho sistema.

En audiencia preliminar, ante la omisión de la parte demandante de ofrecer dichas pruebas junto con su demanda, el Tribunal las desechó por extemporáneas.

Sin embargo, ante el deber de esclarecer los hechos, asumió un papel proactivo y atendió al principio de realidad.

Previo a la celebración de la audiencia de juicio, el juez Arturo García Velázquez ordenó diversas diligencias, a fin de contar con todos los elementos necesarios para lograr aclarar el caso.

El Tribunal logró esclarecer la verdad de los hechos y determinó que, al momento de su fallecimiento la persona sí tenía el carácter de trabajador activo, ya que se comprobó que sí registró su entrada y salida el 16 y 17 de julio de 2022.

Además, se descubrió la existencia de un diverso contrato de sustitución vigente del 16 al 31 de julio de 2022.

Asimismo, ordenó dar vista al agente del Ministerio Público de la Federación por la probable comisión del delito de falsedad de declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad o el que resulte, en contra del apoderado legal del instituto.

RM

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