La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso de la Unión crear un registro de personas migrantes detenidas en México, pues éste tuvo que estar listo desde 2019, cuando los mismos legisladores aprobaron modificar la Ley de Migración.
El caso fue llevado a la Corte por la asociación civil Trotasueños, la cual promovió un amparo contra la omisión del Poder Legislativo de crear dicho registro que ellos mismos impulsaron.
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Antecedentes del caso
En 2022, un juez de primera instancia amparó a la asociación y, tras diversos recursos, el asunto llegó a la Corte y el miércoles 27 de noviembre se resolvió concediendo la protección de la justicia a la Trotasueños.
El ministro Alberto Pérez Dayán propuso conceder la protección de la justicia y ordenar al Congreso crear dicho registro, propuesta que fue apoyada por sus homólogos Luis María Aguilar Morales y Javier Laynez Potisek, más no así por las ministras afines al movimiento de la Cuarta Transformación, Lenia Batres Guadarrama y Yasmín Esquivel Mossa.
“Así, al resultar ineficaces los argumentos de agravio propuestos por las autoridades recurrentes, en la materia de la revisión, procede confirmar la sentencia recurrida y conceder la protección constitucional solicitada respecto de la omisión de modificar la Ley de Migración, con el objetivo de crear un registro de personas migrantes detenidas, establecida en el artículo octavo transitorio de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019”, detalla el proyecto.
Trotasueños impugnó la omisión de modificar la Ley de Migración, obligación que fue establecida por el mismo Congreso de la Unión, y conforme a lo exigido por el transitorio segundo del Decreto por el que se reformó, adicionó y derogaron diversas disposiciones de la Constitución, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019.
Congreso de la Unión reconoce vulnerabilidad de migrantes
“Lo anterior permite constatar que la expedición de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, derivó del mandato establecido en el artículo Cuarto Transitorio del decreto de reformas a la Constitución Federal en materia de Guardia Nacional, de 26 de marzo de 2019, en el cual se confirió al Congreso de la Unión la facultad para expedir la citada legislación con el fin de crear un registro que permitiera el control administrativo de las detenciones, a efecto de garantizar los derechos humanos de toda persona en territorio mexicano y prevenir, especialmente, tanto la tortura como las detenciones arbitrarias”, indica el documento.
Los ministros subrayaron que fue el mismo Congreso de la Unión el que reconoció que la particular situación de vulnerabilidad en que se encuentran las personas migrantes obliga al Estado mexicano a proteger sus derechos humanos y a otorgarles garantías de un debido proceso, por lo que expresó que:
“Para cumplir a cabalidad con esta obligación, resultaría necesario que las detenciones de las personas migrantes fueran debidamente registradas y procesadas”.
RM