La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el Contrato Colectivo del Trabajo (CCT), vigente en 2005, el cual fue firmado entre la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL) y su sindicato, ya que viola derechos humanos, como la pensión de viudez vitalicia.
El citado contrato establece que la pensión por viudez sólo se puede otorgar por un periodo de 10 años y prohíbe que sea prorrogado.
La ministra Lenia Batres Guadarrama presentó un proyecto de sentencia en el que propuso amparar a una mujer. La propuesta fue avalada con tres votos a favor.
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De acuerdo con el proyecto aprobado, la mujer reclamó la nulidad de las cláusulas 159 y 160 del CCT, que rigió en la Universidad Autónoma de Nuevo León en 2005, al establecer que —en su caso— el pago de la pensión por viudez únicamente se realizó por un periodo improrrogable de 10 años y solicitó la continuidad del pago.
La UANL negó el derecho de la persona en viudez, señalando que dicho pacto contractual no puede ser materia de control constitucional, en tanto que es producto de un acuerdo de voluntades y que, al haber aceptado recibir una pensión de viudez por un tiempo determinado, ella misma había otorgado su consentimiento.
La junta dictó laudo en el que declaró improcedente el reclamo planteado, al concluir que no se contravenía la Constitución, ni los convenios internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México; por lo que absolvió a la Universidad Autónoma de Nuevo León de seguir cubriendo la pensión por viudez, al haberse cumplido el término de su otorgamiento.
¿Qué recursos legales se usaron?
La mujer se amparó y planteó que la cláusula 159 del CCT contraviene lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Federal, porque es contraria al derecho a la seguridad social.
En el proyecto avalado, la ministra Batres Guadarrama menciona que la pensión por viudez tiene como objetivo garantizar la subsistencia digna y autónoma que implica el establecimiento de las condiciones básicas y prestaciones sociales necesarias para que las personas puedan llevar una vida libre del temor y de las cargas de la miseria.
La sentencia emitida por la Segunda Sala ordena al Quinto Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Cuarto Circuito dejar sin efecto el fallo que se dictó en este caso.
Ahora, deberá emitir otra en la que se reconozca que la pensión de viudez vitalicia es un derecho humano reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otras.
Además, tiene que dejar de aplicar la cláusula, únicamente concerniente a la temporalidad de esta prohibición a ser prorrogada, considerando que la pensión que le corresponda a la mujer debe ser vitalicia.
RM