Una jueza federal otorgó un plazo de tres días a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), de la Secretaría de Hacienda, para que presente los documentos que acreditan que el bloqueo de las cuentas bancarias del presidente de Cooperativa La Cruz Azul, Guillermo Héctor Álvarez Cuevas, Billy Álvarez, derivó de la cooperación y colaboración internacional.
Tras ello se busca saber si la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en ingles) u otra agencia colabora en el caso.
Desde el 2019, la UIF ha solicitado el apoyo de la DEA en diversas investigaciones, como en la del ex director de Petróleos Mexicanos, Emilio Lozoya Austin; del presidente de Altos Hornos de México, Alonso Ancira Elizondo, así como de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, entre otras.
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Ahora, Laura Gutiérrez de Velasco Romo, jueza Séptima de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, publicó un acuerdo donde solicita a Santiago Nieto, titular de la UIF, la documentación que demuestren la cooperación de otra nación en el caso de Billy Álvarez.
"Se encuentra transcurriendo el término de tres días establecido otorgado al titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, a efecto de remitir copia debidamente certificada, completa y legible en versión pública de las constancias que acrediten el bloqueo de las cuentas bancarias propiedad del quejoso corresponden a la cooperación y colaboración internacional, así como del intercambio de información realizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de dicha Unidad”, detalla su acuerdo.
La juzgadora convocó para la celebración de la audiencia constitucional el 22 de junio donde definirá si concede o no la suspensión definitiva a Guillermo Héctor Álvarez, quien busca el descongelamiento de cuatro cuentas bancarias.
Gutiérrez de Velasco dejó claro que para poderse pronunciar sobre la suspensión definitiva resulta necesario contar con las documentales que permitan determinar el origen de la orden de bloqueo de las cuentas.
Recordó que la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la autoridad debe de contar con documentación que sustente la existencia de una solicitud expresa de realizar el bloqueo de cuentas, formulada por una autoridad extranjera u organismo internacional que cuente con atribuciones en la materia y con competencia para realizar una solicitud de tal índole acorde a un tratado bilateral o multilateral.
irh