Corte ampara a mujer contra Ley del IMSS, que prohíbe pensión a quien tuviera varias parejas

Con cuatro votos a favor, la Sala avaló el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien propuso amparar a una mujer de 76 años a la que se le negó la pensión.

Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). | Foto: Archivo.
Rubén Mosso
México /

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, el cual establece que si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias o varios concubinas o concubinarios, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la pensión.

Con cuatro votos a favor, la Sala avaló el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien propuso amparar a una mujer de 76 años a la que se le negó la pensión.

De acuerdo con el expediente, la mujer acudió a las oficinas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Naucalpan, Estado de México, para solicitar la pensión por viudez ante el fallecimiento de su pareja afectiva, con quien convivió por más de 50 años.

Sin embargo, las autoridades le dijeron que no se le otorgaría la pensión porque ya se le había dado a otra persona en calidad de concubina.

Pero eso no fue todo, sino que las autoridades del Seguro Social determinaron que ahora, con base en el artículo 130, ninguna de las dos mujeres tendría derecho a recibir este beneficio.

El caso llegó al Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional del Estado de México, mismo que se declaró incompetente para resolver este caso, por lo que la mujer promovió un amparo.

No obstante, el juez de Distrito falló en su contra argumentando que el objeto de la pensión es garantizar la subsistencia de quien vivió con el trabajador hasta la fecha de su muerte, como si fuera su cónyuge.

Inconforme, la quejosa interpuso un recurso de revisión, el cual llegó hasta la Corte, posteriormente el asunto fue turnado a la ministra Batres Guadarrama.

El proyecto aprobado señala que el artículo impugnado vulnera los derechos fundamentales a la seguridad social y a la protección de la familia previstos en los artículos 4 y 123 constitucionales.

Lo anterior, ya que condiciona el derecho a la seguridad social a un concepto en el que sólo existe una pareja sentimental, desconociendo la existencia de realidades familiares en las que exista más de una esposa o concubina, trayendo como consecuencia que estas últimas no tengan derecho a la seguridad social.

La propuesta de la ministra fue aprobada por mayoría de cuatro votos, por lo que la sentencia sentó un precedente obligatorio para los tribunales de todo el país.

De esta forma se protegerá a todas las personas que acudan al amparo, ya que la norma sigue vigente, porque el fallo no tiene efectos generales.

RM


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