Corte invalida porción normativa que no aclaraba pena para robo calificado en BC

El Pleno de la SCJN concluyó que esta norma resultaba violatoria de los principios de seguridad jurídica y de legalidad en materia penal, en su vertiente de taxatividad.

Durante la sesión de hoy se empleo esta anulación . | Foto: Archivo
José Antonio Belmont
Baja California /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó invalidar la porción normativa del artículo 208, fracción l, del Código Penal de Baja California, la cual contemplaba la sanción para diversos supuestos del delito de robo calificado.

Durante la sesión pública de este martes, la mayoría de los ministros que integran el pleno del máximo tribunal del país coincidieron que la porción normativa “se impondrá de dos a siete años” omitía especificar la clase de pena referida.

Los ministros de la SCJN abundaron que esta omisión generaba incertidumbre jurídica, pues existen sanciones distintas a la prisión que pueden imponerse en ese rango temporal.

Concluyeron que esta norma resultaba violatoria de los principios de seguridad jurídica y de legalidad en materia penal, en su vertiente de taxatividad, el cual exige que los tipos penales sean claros, precisos y de exacta aplicación.

“Entiendo perfectamente bien que éste simplemente es un error de técnica legislativa. No pienso que la vocación del legislador fuera ninguna otra que no fueran los años de prisión adicionados a un determinado tipo de delito; sin embargo, aun cuando hubiera muchas razones que la sociedad presentará para exigir este tipo de sanciones, difícilmente pudieran superar el orden constitucional al saber que nadie tendría certeza de la pena que le correspondería en caso de llegar a cometer la conducta atípica descrita en el artículo”, expuso el ministro Alberto Pérez Dayán.

El pleno del máximo tribunal del país también determinó que la invalidez declarada surtirá efectos retroactivos al 13 de febrero de 2021, fecha en que entró en vigor el decreto impugnado.


FMU

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